El concubinato en el derecho
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Fecha
2002
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El derecho es una ciencia social que regula las relaciones humanas, y la ley
como fuente directa e inmediata debe propender a amparar y proteger a todos
los integrantes del cuerpo social y particularmente a aquellos que se encuentran
en una situación desmedrada por falta de oportunidades respecto de la sociedad
en su conjunto, los que son, por regla general, las mujeres y los niños, además
nuestra Constitución Política en su artículo primero, inciso segundo establece
que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y en su inciso cuarto que
es deber del estado dar protección a la población y a la familia, sin embargo, no
establece expresamente que la única fuente originaria de ésta sea el
matrimonio, entonces por qué nuestro legislador se ha abstenido durante tanto
tiempo de pronunciarse respecto de las familias de hecho en las que la pareja no
ha podido contraer matrimonio nuevamente por carecer de los medios
económicos para solventar un juicio tal como el de nulidad o bien simplemente
ha decidido vivir juntos y formar una familia sin contraer matrimonio civil,
¿son acaso estas personas, mujeres y hombres de segunda clase y el afecto que
se prodigan sumado al trabajo en conjunto menos valedero que el de los esposos?, o bien, el o la conviviente que vive treinta años o más con su pareja
ayudándola en el trabajo y preocupándose de la crianza de los hijos ¿no tiene
derecho alguno? acaso el o la cónyuge con la que el concubino o concubina
alcanzó a vivir un corto período de tiempo y con quien no procreó hijos tiene
todos los derechos de que carece la pareja con quien el concubino o la
concubina formó una familia y convivió hasta el último de sus días, y lo
anterior no porque ellos voluntariamente hayan decidido vivir al margen de la
ley sino porque el cónyuge o la cónyuge siempre se negó a brindarle la nulidad,
ocasionando de esta forma el legislador en su obcecación un doble daño, pues
guarda silencio respecto la regulación del concubinato y tampoco legisla
respecta del divorcio con disolución de vínculo debiendo nuestros tribunales de
justicia por medio de la vía jurisprudencial dar solución a esta insoslayable
realidad.
Si bien ha habido avances en esta materia y algunos preceptos legales
hacen referencia al conviviente, el concubinato aún no ha sido objeto de una
regulación sistemática, por esta razón en la presente memoria he intentado
abarcar esta compleja institución de la forma mas completa posible, con la
finalidad de elucidar que por más que el legislador opte por guardar silencio
dejando en la indefensión a estas personas el derecho principalmente por la vía
jurisprudencial mediante la labor efectuada por nuestros jueces, ha suplido este
silencio procurando resolverlo con la mayor ecuanimidad posible.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Concubinato, Aspectos Jurídicos, Chile