Examinando por Autor "Castillo Vera, Francisco V."
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Ítem La castración química como medida de seguridad en los delitos sexuales(Universidad Andrés Bello, 2009) Pereira Selman, Tania Faride; Rodríguez Barría, Mario Alejandro; Castillo Vera, Francisco V.; Facultad de Ciencias JurídicasCon la importancia y trascendencia social que tienen hoy la comisión de ciertos delitos, sobre todo los de índole sexual, creemos que es necesario repensar una política criminal respecto de los delitos sexuales, en que su principal objetivo sea la protección de la población y de las victimas de estos delitos, así nuestra tesis expondrá cómo las víctimas de delitos sexuales no ven satisfechas sus expectativas de justicia y siguen sintiendo temor a la reincidencia. Buscamos una verdadera resocialización de los delincuentes, donde puedan ser reintegrados a la sociedad sin ser un peligro para ella ni para sí mismos y creemos que esto es posible a través de la implementación de la castración química como medida de seguridad dentro del ordenamiento jurídico penal, la cual sería aplicada para el caso de aquel individuo que reincide en la comisión de delitos sexuales, ya sea que fue condenado por el delito anterior y está, o cumpliendo la pena, o esta ya ha sido cumplida totalmente. Comenzaremos por dar breves nociones sobre la concepción de la pena, hablaremos sobre el cumplimiento de los fines y objetivos de las penas y de las medidas de seguridad, trataremos de explicar cual es la teoría de la pena que rige en nuestro ordenamiento jurídico y en que consiste una medida de seguridad. Analizaremos en el desgaje de estas líneas la importancia que tiene hoy la libertad sexual, como bien jurídico protegido en la sociedad chilena, la que busca darle la máxima protección, y finalmente explicaremos en que consiste la Castración Química y como se insertaría esta dentro del ordenamiento jurídico chileno, como medida de seguridad con el fin de proteger la libertad sexual de las víctimas. Estimamos que ante la necesidad plausible de la ciudadanía por certezas de justicia, nuestra tesis busca incorporar un nuevo elemento al debate anterior y lograr finalmente que se cumpla el objetivo de la sanción en cuanto a los delitos que vulneran la libertad sexual de los ciudadanos. Una vez despejados todos estos tópicos intentaremos otorgar el fundamento jurídico penal y constitucional para la aplicación de la medida de seguridad de la castración química en Chile.Ítem Delitos informáticos(Universidad Andrés Bello, 2008) Valdés Pacheco, Camila Verónica; Castillo Vera, Francisco V.; Facultad de DerechoLa presente tesis nos ayudará a entender de mejor forma el creciente fenómeno de la criminalidad informática, y especialmente las consecuencias que trae consigo, y principalmente las consecuencias nocivas de ésta, reflejadas básicamente en los delitos informáticos. ¿Ha sido capaz nuestra legislación de comprender lo rápido que evolucionan las nuevas tecnologías, y lo que éstas conllevan? Esa es la pregunta a la cual· debemos responder en el siguiente trabajo, ¿es nuestra legislación lo suficientemente eficaz para ir de la mano con la tecnología, y poder así regularla? Si pensamos un poco, nos daremos cuenta que la tecnología avanza a pasos agigantados, tanto es así que es imposible que una legislación este al día con ella, cabe agregar además que para poder crear una ley, especialmente en nuestro país, es bastante engorroso, por lo que si se quiere legislar sobre la tecnología, cuando el proyecto de ley esté en su etapa final, dicha tecnología ya será obsoleta, por lo que nos daremos cuenta en este estudio sobre los delitos informáticos, que es necesario una legislación que pueda ver más allá, y que sea capaz de establecer terminologías universales, que no queden obsoletas al poco tiempo de creadas. Muchas legislaciones para evitar su obsolescencia temprana, son elaboradas de forma tal que sean más amplias y ambiguas en su terminología, permitiéndole adaptarse a la acelerada evolución y crecimiento de la tecnología y de la informática. Sin embargo, semejante técnica legislativa, en un área tan sensible como el derecho penal, es peligrosa, toda vez que corremos el riesgo de su ineficacia como consecuencia de la exigencia de una interpretación restringida de los tipos penales, con un irrestricto respeto a los principios de legalidad y tipicidad, que hará en definitiva inaplicable esos tipos amplios, como consecuencia de su vulneración a la exigencia de la ley estricta...Ítem La estafa crediticia(Universidad Andrés Bello, 2009) Obrador Catalán, Sujeiu; Castillo Vera, Francisco V.; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoAl hablar de estafa, nos referimos a un delito que no puede dejar indiferente a nadie, por el perjuicio que provoca en los sujetos pasivos del delito y por la inseguridad y desconfianza que la perpetración de estos hechos punibles provoca en una sociedad. Si bien en Chile este delito, no protege la buena fe, sino el patrimonio, no puede desconocerse que la comisión de estos hechos, trae como consecuencia una sociedad desconfiada, cuyos ciudadanos ven en las demás un eventual riesgo. La presente investigación tiene por objeto el estudio de una forma de estafa, esta es, LA ESTAFA CRÉDITICIA, la cual se encuentra tipificada en el artículo 160 de la Ley General de Bancos. Este delito constituye una figura especial del delito de estafa básica contenido en el artículo 468 del Código Penal. De manera tal que iniciaremos esta investigación tratando este delito a fin de dar al lector conceptos y elementos básicos en tomo a la estafa para así poder digerir de mejor forma el delito objeto de nuestro estudio. No se busca con este análisis dar a conocer de forma detallada y profunda el delito de Estafa, resultaría imposible, considerando la extensión del presente trabajo. Quiero hacer hincapié en aquello, evitando de esta forma las críticas que pudiesen surgir a causa de los vados en el tratamiento de la materia. A continuación, procederemos a hacer un análisis del delito de falsificación de instrumento privado, toda vez que constituye parte integrante del tipo de estafa crediticia. Para finalmente en base a lo anterior determinar los elementos constitutivos del mismo y proceder a su análisis. Cabe señalar que la realización de este apartado produjo grandes dificultades, debido a la carencia doctrinal que existe en cuanto al tema. Para finalizar, determinaremos los puntos de encuentro que se suscitan entre la estafa y la falsificación de instrumento privado, y como éste último se incorpora en forma de elemento del tipo al delito de estafa de crédito, modificando de esta manera el tratamiento penal en uno o en otro caso.Ítem El fin de la pena privada en Chile(Universidad Andrés Bello, 2008) González Valderrama, Rocío Marisol; Royo Medina, Camila Andrea; Castillo Vera, Francisco V.; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn la tesina que a continuación presentamos, analizaremos a fin de la pena privativa de libertad. Este análisis se fundará básicamente en: • Historia y evolución de la pena. • Visión de los clásicos penalistas y de la doctrina más actual respecto a la pena. • Teorías sobre la finalidad de la pena, tanto las de prevención, como las de la retribución. y las de la unión. • La perspectiva moderna, adoptada por la criminología y otras ciencias. Una vez realizada esta exposición teórica, intentaremos entender cuáles son los distintos fines de la pena privativa de libertad y si éstos efectivamente pueden cumplirse a cabalidad. Al respecto, plantearemos como respuesta al problema, una nueva forma de calificar la peca privativa de. libertad, y así ésta aplicada en casos más bien restringidos y determinados expresamente, sustituyéndola para aquellos delitos que afectan un bien jurídico de menor entidad, como por ejemplo el patrimonio o la propiedad, por otra forma de castigo como las penas pecuniarias, medidas alternativas, indemnizaciones, etc. Con respecto a esto último es que nos centraremos específicamente en las medidas alternativas a la pena privativa o restrictiva de libertad, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente en la ley 18.216, para así llegar a un planteamiento íntegro que logre dar respuesta a todas las interrogantes.Ítem La responsabilidad penal de las personas jurídicas(Universidad Andrés Bello, 2008) López Altermatt, Consuelo Andrea; Castillo Vera, Francisco V.; Facultad de DerechoMucho se ha debatido, sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente; pero en la actualidad esta discusión cobra más importancia, por el incremento de la criminalidad económica dentro de los países industrializados; mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos; ante esta problemática el Derecho Penal se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas jurídicas, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional “societas delinquere non potest”, que ha informado el sistema penal desde hace siglos; y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica; puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal. En la actualidad, vemos como progresivamente las personas jurídicas adquieren mayor importancia en el mundo, y estas si bien causan un gran beneficio a la sociedad, también como contrapartida se convierten en colectivos creadores de riesgos, inherentes al desarrollo de la propia actividad, que cuando se materializan, a veces, provocan perjuicios incluso mayores que los provocados por una persona natural. Imaginemos por ejemplo, la comisión por intermedio de una empresa de un delito de salud pública, que provoca la contaminación de todo un ecosistema. Frente a este perjuicio es necesario establecer una sanción, y muchas veces la sanción que establece la legislación para las personas naturales que directamente intervienen en el hecho no es suficiente, y en ocasiones llegara establecer incluso esa responsabilidad es complejo. Por la dificultad de identificar al autor por la posibilidad de delegación de funciones, derivada de la jerarquización de toda organización, así como por la división del trabajo dentro de la estructura de las personas jurídicas. La doctrina mayoritaria aún sostiene que la responsabilidad penal sólo puede afectar a las personas naturales, al igual como lo señala la legislación nacional. Pero nos vemos en la necesidad de tener un control, más allá del control civil, de las personas jurídicas, ya que desde el punto de vista de su dañosidad se puede indicar que son esos entes los que pueden causar mayor daño, por ejemplo en los delitos contra la propiedad o el medio ambiente. Es por ello que hay que tener en cuenta nuevas sanciones, pero desde el derecho penal, en las cuales, las personas jurídicas sean perseguibles penalmente. En la legislación comparada existe división frente a esta tema, si bien hay legislaciones que aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como lo es el Código Penal holandés (1976) y el Código Penal francés (1994), hay otras que no reconocen este tipo de responsabilidad como el Código Penal Español (1995) y el caso de nuestro propio Código. Pero globalmente se puede observar como con distintos proyectos se intenta agregar este tipo de responsabilidad a muchas de las legislaciones que no lo contemplan. La discusión sobre si las personas jurídicas deben tener responsabilidad penal no es solo doctrinaria, ya que tiene gran influencia en la práctica. La postura que se tome en este caso dependerá fundamentalmente de la teoría respecto de la naturaleza de las personas jurídicas que se acoja.Ítem Tipicidad y punibilidad en el contagio de enfermedades de transmisión sexual, mediante la concreción del acto sexual(Universidad Andrés Bello, 2008) Saavedra Morales, Felipe Alejandro; Castillo Vera, Francisco V.; Facultad de DerechoLas enfermedades venéreas, y especialmente el SIDA, son actualmente un flagelo que afecta no sólo a las víctimas de tales males, sino que, inciden directamente en el entorno familiar y social de estas últimas, llegando a convertirse hoy en un asunto de relevancia nacional que necesita de una regulación urgente por parte del derecho, el cual carece de una figura típica que satisfaga las pretensiones punibles de quienes han sido víctimas del contagio de las enfermedades cuando estas adquieren relevancia penal, bien sea porque se presentaron de forma dolosa o culposa. Nuestro Código Penal no tipifica con una figura exclusiva el contagio de una enfermedad de transmisión sexual, sino que tácitamente suele incluírsele dentro del grupo de las lesiones, o como se llegaría a proponer en Derecho Comparado, de intoxicación\ soluciones que en pnnc1p10 debiéramos rechazar atendido que es necesario considerar que el contagio venéreo puede atentar no sólo contra la víctima propiamente tal, sino también contra el resto de las parejas sexuales que el afectado pueda tener, o también contra un hijo en gestación, en otras palabras, podemos hallar múltiples bienes jurídicos afectados, siendo esto último lo que moti.varía a ti.pi.ficar este tipo de conductas de forma separada. Es menester considerar que la diversidad de resultados en las enfermedades de transmisión sexual obliga a que la legislación se adecue a esta nueva realidad en el corto plazo, sin perjuicio de aquellos planteamientos que ofrecen una solución en base a la prevención de las enfermedades, constituyendo esto último el primer mecanismo de control social del problema. En Chile, las enfermedades venéreas continúan reproduciéndose en silencio, y muchas veces bajo la mirada impotente de la justicia, que ve sus manos atadas por la falta de legislación en lo concerniente al contagio doloso y culposo por parte del creciente número de infectados. Por otra parte, las enfermedades de transmisión sexual no tienen espacio en las campañas de prevención de las entidades gubernamentales de salud, a excepción del SIDA, que en los últimos años ha sido el destino de gran parte de los recursos humanos y financieros de las políticas públicas de salud. Pero no todo parece ser tan oscuro, actualmente existe una moción legislativa (boletín 4364-07)2 en primer trámite constitucional, que pretende corregir esta falta de tipificación del delito de contagio, mediante la modificación de dos artículos del Código Penal, que actualmente abordan las lesiones de una forma muy restringida y confusa para nuestros propósitos, no sólo por la descripción típica, sino también por la punibilidad del acto. Así, los artículos 397 y 398 del Código Penal (CP) están siendo objeto de discusión y modificaciones relevantes en el Parlamento y aguardando su normal tramitación. En cuanto a las modificaciones en sí, se busca agregar un inciso al artículo 397 CP, donde se aclara que el consentimiento del ofendido, eximirá de responsabilidad al autor...