Procedimiento del discernimiento de menores de dieciocho y mayores de dieciséis años de edad
Cargando...
Archivos
Fecha
2002
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Nuestra investigación recoge la mayoría de los antecedentes históricos, que
se expondrán en el capítulo "Aspectos Generales del Procedimiento de
Discernimiento". En ella podemos apreciar la concepción del menor a través
del tiempo, y los aspectos que han contribuido a que el menor deje de ser
objeto de derecho para pasar a ser considerado sujeto de éste. Como
también los distintos conceptos que la doctrina, la jurisprudencia y el cuerpo
legal nacional a través de la "Ley N° 4.447 sobre Protección a la Infancia y
Adolescencia" y la "Ley de Menores N° 16.618 han ido desarrollando". Así
también, en el campo internacional se han ido elaborando distintos cuerpos
legales referente a los menores, y cuya formalización la encontramos por
ejemplo: en la Convención de Ginebra, en la Convención y/o Reglas de
Beijing; en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras.
En el Capítulo "El Procedimiento de Discernimiento en la Ley de Menores
N° 16.618", está inserto el actual procedimiento de discernimiento, y el Dto.
N° 730 que complementa dicha ley. Dentro de éste es el elemento
culpabilidad; el cual deja de manifiesto su razón de ser a la hora de recurrir a
la distinción clásica entre imputabilidad (toda persona mayor de dieciocho
años) e inimputabilidad (toda persona menor de esta edad), salvo los
menores que sean mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a la
fecha de la comisión del delito. Constituyendo éstos los sujetos de derecho a
los cuales la ley les aplica el procedimiento de discernimiento, con el fin de
determinar su grado de responsabilidad en el ilícito cometido.
Éste, a nuestro parecer presenta una insuficiencia en cuanto a que la realidad
social supera lo previsto en ella, por ende nos encontramos con una serie de
carencias legales y con un procedimiento de origen subjetivo, ya que la
propia ley no define lo que se debe entender por discernimiento, por lo tanto,
en la jurisprudencia existen fallos que no sólo no son unánimes, debido a que
cada juez tiene una apreciación distinta del concepto de discernimiento, sino
que además dependen del informe que realice el Consejo Técnico o
simplemente del asistente social con que cuente el juez al momento de dictar
sentencia definitiva, la cual puede ser confirmada o revocada por la
respectiva Corte de Apelaciones.
También contemplamos las medidas actualmente aplicables a los menores
infractores de ley, entre ellas, el programa de libertad vigilada que a nuestra
consideración representa en forma sólo teórica, la mejor posibilidad que tiene
el menor tanto para rehabilitarse como reinsertarse de manera útil a la
sociedad, a través de una educación desescolarizada se busca una
integración real del menor. Ya que las demás dejan de lado la intervención
directa del núcleo familiar.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de Menores, Derecho Penal, Chile