Licitaciones públicas en Chile y responsabilidad del estado en caso de accidentes al interior de carreteras concesionadas
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Fecha
2014
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En cuanto a la calidad de la infraestructura vial, Chile ha logrado tener caminos y
carreteras de primer mundo, esto gracias a que el Estado, en estos últimos 20 años
aproximadamente ha recurrido al procedimiento de las Licitaciones de obra públicas.
Las Concesiones de obra pública sin duda, han facilitado el trabajo para la
administración, acompañado de una mayor recaudación económica para el Estado,
sin embargo, a pesar de todas aquellas ventajas que pudiera traer consigo los contratos de concesión de obras fiscales, existen también algunas desventajas las
cuales hay que tener en consideración.
Sin embargo, ¿Qué ocurriría si un día cualquiera., cualquier persona como usuario
común de la autopista, en su vehículo conduciendo al interior de alguna carretera de
alta velocidad (Velocidad Max. 120 Kmlh) de repente en medio del camino se le
cruza un caballo? O ¿Qué pasaría si en la vía de imprevisto se cae alguna reja de
seguridad sobre su vehículo? O ¿Si desde alguna pasarela cayera un objeto
contundente sobre su vehículo mientras usted va manejando al interior de una
carretera concesionada?, en cualquiera de los casos anteriores, evidentemente podría
verse en una situación de peligro pudiendo ocasionar severos daños a su integridad física o en situaciones peores, la muerte.
Si un particular como víctima se ve involucrado en algún accidente producido
por culpa o negligencia del concesionario, es necesaria una indemnización de los
perjuicios ocasionados, es por esto que la Ley concesiones en su capítulo X "De las
indemnizaciones" establece responsabilidades y sanciona que "El concesionario
responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivos de la ejecución
de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que
sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de obras
públicas, después de haber sido adjudicado el contrato" (Artículo N°35 Decreto
Supremo MOP N° 900, Ley de Concesiones).
Cuando hablamos de carreteras, hablamos de un bien de uso público que
pertenece al Estado, se demostrará en este trabajo que el Estado puede, de alguna
manera, resultar solidaria o incluso directamente responsable de los daños
producidos y deberá indemnizar de todos los daños ocasionados a la víctima.
Notas
Tesis ( Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Accidentes de Tránsito, Chile, Carreteras, Contratos Administrativos