Menoscabo al principio de presunción de inocencia por la aplicación de la prisión preventiva fundada en el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad

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Fecha
2011
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En el siguiente trabajo se hará particular referencia al Principio de Presunción de Inocencia, principio que es una consecuencia esencial para el Estado de Derecho en el que hoy vivimos, que es el respeto a la dignidad de la persona humana y que también es usado como una herramienta de protección contra la potestad punitiva del Estado. Este principio es calificado como una de las garantías básicas del proceso penal, más aún forma parte de un debido proceso, es tal su alcance que se trata de una de las reglas que van implícitas en el trato que se le debe dar al imputado. Este principio asegura a cada imputado su derecho a que se le considere inocente mientras no exista un juicio previo y una sentencia de condena que lo declare culpable, lo que se justifica respecto de ciertas personas que han sido consideradas como culpables, siendo en realidad inocentes. En relación a la prisión preventiva está reconocida en la actualidad como una medida cautelar personal de carácter excepcional, que impone al imputado un estado de privación de libertad temporal, teniendo por objeto asegurar la realización de los fines del procedimiento. Se ha deliberado agudamente sobre su alcance, determinadamente, sí se fundamenta en el peligro para la seguridad de la sociedad. ¿Resulta posible someter a prisión preventiva al imputado cuando resulte peligrosa su libertad para la seguridad de la sociedad?, el criterio de peligrosidad no es propio de las medidas cautelares, sino de medidas de seguridad, que son incompatibles con la naturaleza de la prisión preventiva, y así se convierten en un instrumento de política criminal, lo que harán es evaluar la peligrosidad del imputado y no su responsabilidad penal, anticipándose a la pena y menoscabando su derecho de presunción de inocencia. Se realizará un análisis doctrinario y legal con respecto a la nueva normativa que hace referencia a las medidas cautelares personales, medidas que inciden en los derechos del imputado, principalmente en su libertad, así como en la seguridad ciudadana, en especial, en cuanto la prisión preventiva, la cual tiene como uno de sus principales fines la de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso. También se ahondará en el sistema procesal penal, el cual debe contar con un cúmulo de medidas cautelares personales que conlleven adecuadamente al logro y protección de los objetivos del procedimiento, que son principalmente el esclarecimiento del hecho punible, la sanción al culpable, la protección de la víctima y también de la sociedad. Asimismo, este proceso debe estimar los componentes legales que garanticen la protección de las libertades individuales de las personas imputadas, de modo que las restricciones que sufran en sus derechos se produzcan cuando sean indispensables para el logro de los fines del proceso penal. Esta inspiración es garante del nuevo Proceso Penal se encuentra avalada por principios consagrados en diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Por último, se hará hincapié en que el objetivo de las medidas cautelares personales, no debe ser la anticipación de la pena; en ese sentido se debe argumentar que la aplicación de la prisión preventiva, fundada en que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, puede convertirse en una anticipación de la pena. Conforme lo señalado la determinación del contenido cabal de la medida cautelar fundada en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad tiene difícil explicación a la luz de los fines del proceso penal.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Seguridad Social, Aspectos Jurídicos, Presunción de Inocencia.
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