Reforma al régimen de filiación: nuevas tendencias
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Fecha
1997
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El objetivo de nuestro trabajo consiste en abordar la problemática jurídica
derivada del régimen de filiación vigente, el cual, como es sabido contiene una situación
de discriminación hacia los hijos que han nacido de una unión sexual no basada en el
matrimonio y que se manifiesta en la dimensión social de cada sujeto.
La situación jurídica de los hijos ilegítimos constituye un fenómeno digno
de análisis, toda vez que se trata de un problema real que nos sitúa en la obligación de
abordarlo críticamente, pues la sociedad chilena ha sido testigo del ostensible
incremento experimentado por las tasas de natalidad ilegítima, particularmente en las
últimas tres décadas.
Este cambio de las costumbres y hábitos no está focalizado en Chile, sino
que se presenta con igual o mayor magnitud en otras latitudes, al margen del nivel de
desarrollo de los países. Así, por ejemplo, en Suecia la natalidad ilegítima entre 1970 y
1986 registra un aumento de un 18% a un 50%; Dinamarca, en el mismo periodo subió
de un 11% a un 44%; Francia de un 6% a un 22%; Inglaterra de un 8% a un 21%;
Uruguay entre 1975 y 1986 saltó del 24% al 26%. Nuestro país presenta una de las
tasas de natalidad ilegítima más altas, como lo demuestra el cambio entre 1970 y 1986,
en que de un 19% se llega a un 26% (1 ).
Por otra parte, en Chile entre 1970 y 1990 nacieron 5.248.700 niños, de
los cuales 1.436.127 son ilegítimos, lo que corresponde al 27.4%. En 1990 nacieron
292.146 niños, de los cuales 100.138 son ilegítimos, lo que representa el 34.2% (2).
Los antecedentes precitados reflejan una situación que afecta a gran parte de la
población chilena, en lo referente al goce y ejercicio de los derechos civiles como, por
ejemplo, en materia de derecho sucesorio, donde la normativa vigente es clara al señalar
que los hijos naturales quedan sujetos a dos limitaciones:
En primer lugar, sólo pueden recibir la mitad de los bienes. que le
corresponde a un hijo legítimo; y por otro lado, en conjunto no pueden llevar más de la
cuarta parte del total de la herencia que deja el causante.
Por su parte, la situación jurídica de los hijos simplemente ilegítimos, es
aún más precaria, por cuanto lisa y llanamente carecen de derechos hereditarios, sin
perjuicio de disposición testamentaria expresa, la cual queda al arbitrio del testados. En
este caso, el testador puede beneficiar a este tipo de hijos, mediante una cláusula recaída
en la parte de libre disposición que, generalmente representa una cuarta parte de la masa
hereditaria.
Nuestra labor se concentrará en analizar el trato igualitario de los hijos,
que creemos debe existir en una sociedad justa y democrática, a fin de respetar y
promover la dignidad y derechos de la persona humana, que la propia Ley fundamental
consagra.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Filiación, Hijos ilegítimos, Situación Jurídica, Reformas, Igualdad de condiciones, Chile