Violación y protección al derecho a la intimidad: análisis de los artículos 161 A y 161 B del código penal
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Fecha
2008
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La problemática existente entre la intimidad y vida privada de las personas, por una parte y la libertad de expresión por la otra, ha estado presente durante todos estos años, planteándose diversas posturas y tratando de establecer parámetros que solucionen el problema, sin que hasta el momento se haya llegado a un consenso.
La discusión se suscita porque que ambos son derechos garantizados en nuestra Carta Fundamental y como en toda sociedad existen diversos puntos de vista. Así, algunos son férreos al defender la libertad de expresión, planteando que es uno de los pilares fundamentales para que una sociedad sea democrática, en tanto que otros defienden la intimidad y vida privada diciendo que se trata de Derechos fundamentales de la persona humana, llegando incluso a presentarse como condición de la existencia colectiva, cuya reglamentación jurídica no puede ignorar su dimensión social.
De lo anteriormente expuesto queda clara la importancia de esta discusión, puesto que entronca distintas maneras de pensar, distintos valores, diversas formas de concebir la vida. Algunos, más egoístas, apuestan por su individualismo y abogan ciegamente por ejercer su derecho a la intimidad no teniendo consideración con limite alguno; otros, ejercen su derecho a emitir opiniones e informar pensando en que es lo más correcto y que es lo que necesita nuestra sociedad, pero en el afán de creer que están defendiendo el bien común, caen en errores tales como sobrepasar otras garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental.
Estos dos derechos son de gran relevancia para la comunidad y el mundo. Es por ello que el fin de nuestra memoria es exponer el punto de vista de ambos derechos y mostrar la importancia, argumentos, tratados internacionales, fundamentos constitucionales de uno y de otro, pero queremos centrarnos en demostrar porque – si bien ninguno de ellos es absoluto- el derecho a la intimidad es el que debe siempre respetarse y no ser restringido, violado o infringido por razones que carezcan de fundamentos validos. En este punto de vista importa tomar partido por una de las posiciones en desmedro de la otra, pero hemos arribado a ella tratando de ponderar todos los elementos involucrados en esta controversia.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho a la Privacidad, Derecho Penal, Chile