Comentarios sobre la casaciĆ³n civil y las normas reguladoras de la prueba

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Miniatura
Fecha
1999
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
ISSN de la revista
TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Sin duda la "prueba" en general, es un segmento de los estudios del derecho que merecen una atenciĆ³n extensa para los formados en estas ciencias. Desde un comienzo su estudio se toma caprichoso. AsĆ­, la doctrina se divide al apuntar su estudio ya al derecho civil, ya al derecho procesal; existiendo, aquellos que la encasillan en ambas ramas. Otro tanto ocurre en el foro, lugar en donde se observa su trascendencia cuando debe practicarse toda su teorĆ­a, con la definitoria finalidad de ilustrar a los jueces de la veracidad de la base facticia que detenta toda figura jurĆ­dica, y, que en cuanto demostrada su existencia, deviene de suyo, la sentencia que acogerĆ” o repudiarĆ” eventualmente las pretensiones del actor o del reo. Dicho sea de paso, tal circunstancia se divisa con la abundante jurisprudencia que no sigue una ruta pacĆ­fica en estas materias. Con todo, se ha notado que cierto tema probatorio es especialmente rico en elementos cuya uniforme visiĆ³n es casi nula, complejidad que por cierto desde antiguo se ha perfilado como el regular tratamiento para su interpretaciĆ³n, y que es una situaciĆ³n que permite desde luego nuestro sistema. Nos referimos a las leyes rectoras de la prueba. Lo anterior sumado a un anĆ”lisis parcial en los manuales y textos de estudios, que se remiten en la generalidad de los casos, y decimos sĆ³lo en la generalidad, a determinar -unĆ”nimemente- cuales son las infracciones a aquĆ©llas, desemboca al fin, en obviar el estudio de su substancia e identidad.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
CasaciĆ³n, Derecho, Prueba (Derecho Civil), Chile
CitaciĆ³n
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