Comentarios sobre la casaciĆ³n civil y las normas reguladoras de la prueba
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Fecha
1999
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Sin duda la "prueba" en general, es un segmento de los
estudios del derecho que merecen una atenciĆ³n extensa para los formados en estas
ciencias. Desde un comienzo su estudio se toma caprichoso. AsĆ, la doctrina se divide
al apuntar su estudio ya al derecho civil, ya al derecho procesal; existiendo, aquellos
que la encasillan en ambas ramas.
Otro tanto ocurre en el foro, lugar en donde se observa su
trascendencia cuando debe practicarse toda su teorĆa, con la definitoria finalidad de
ilustrar a los jueces de la veracidad de la base facticia que detenta toda figura jurĆdica,
y, que en cuanto demostrada su existencia, deviene de suyo, la sentencia que acogerĆ”
o repudiarĆ” eventualmente las pretensiones del actor o del reo. Dicho sea de paso, tal
circunstancia se divisa con la abundante jurisprudencia que no sigue una ruta pacĆfica
en estas materias.
Con todo, se ha notado que cierto tema probatorio es
especialmente rico en elementos cuya uniforme visiĆ³n es casi nula, complejidad que
por cierto desde antiguo se ha perfilado como el regular tratamiento para su
interpretaciĆ³n, y que es una situaciĆ³n que permite desde luego nuestro sistema. Nos
referimos a las leyes rectoras de la prueba. Lo anterior sumado a un anƔlisis parcial en
los manuales y textos de estudios, que se remiten en la generalidad de los casos, y
decimos sĆ³lo en la generalidad, a determinar -unĆ”nimemente- cuales son las
infracciones a aquƩllas, desemboca al fin, en obviar el estudio de su substancia e
identidad.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
CasaciĆ³n, Derecho, Prueba (Derecho Civil), Chile