La Ley, como abstracta creación humana destinada a la solución de conflictos, su real impacto y eficacia social, frente a los artículos 6 a 8 del Código Civil chileno

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Fecha
2004
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Nuestra legislación nacional, en sus artículos 6 a 8, nos presenta una de las instituciones básicas para las sociedades organizadas bajo el amparo de una autoridad común, esto es, el Estado moderno. Me refiero a que la ley no obliga sino una vez publicada y desde entonces se presume conocida por todos. Esto es lo que ha permitido consolidar la "certeza jurídica" en todo tipo de relaciones que se muevan en ese ámbito. Si bien es cierto que esta es una presunción de derecho, que no admite prueba en contrario, es decir ni siquiera puede ser objeto de discusión en los tribunales. Sin mbargo, esto no es óbice para realizar un trabajo investigativo que nos permita -- indagar acerca del origen de tan estricta norma. Entender, bajo el contexto de la historia del derecho, los motivos que han imperado a lo largo de los siglos y que han concluido definitivamente en que esta norma haya sido incluida positivamente en la mayoría de las legislaciones occidentales. Es que cada norma posee en si una historia fidedigna, un porqué, y que hace interesante analizar, máxime si esta triple normativa, es decir, creación, publicación y presunción de conocimiento, dice relación con el sustento mismo de las sociedades democráticas, esto es, la ley.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Leyes, Historia, Chile
Citación
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