Transmisibilidad de la compensación económica.

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Fecha
2010
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
INTRODUCCIÓN: La nueva ley No 19947 sobre matrimonio civil, trata en sus artículos 61 al 66 sobre la compensación económica, institución nueva en nuestro derecho, a pesar de ya encontrarse integrada en diversas legislaciones de otros países principalmente europeos, así como España, Francia e Italia. "Se trata de una institución nueva que no cuenta con un precedente en nuestra legislación, aunque la ley sigue el modelo de otros ordenamientos jurídicos, lo hace de manera parcial, sin llegar a adoptar alguno completamente".1 Sin embargo el tratamiento que se le ha dado por nuestra legislación es particular, en cuanto, por ejemplo, a la naturaleza jurídica que se le otorga, la que es muy discutida por la doctrina por no ser clara. La compensación económica "Consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges- normalmente la mujer- cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quena, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. Así aparece del art. 61 "2 Ante el silencio de la ley, y la poca claridad acerca de su naturaleza jurídica, se suscitan dudas acerca de la transmisibilidad de la compensación económica, tema que se intenta resolver en la siguiente tesis, mediante el estudio de la compensación económica en conjunto con las reglas comunes de la transmisibilidad.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Compensación (Derecho) -- Chile.
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