El derecho y las uniones de hecho : del concubinato en particular
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Fecha
2007
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Sabido es que desde tiempos ancestrales el hombre ha buscado su satisfacción, tanto
espiritual como material. El derecho por su parte, interviene creando un ordenamiento
jurídico que obedece a las relaciones del individuo en sociedad, protegiendo o restringiendo
su actividad. Por tanto, es deber del derecho positivo, reglamentar aquellas situaciones,
inclusive las sociales, que influyan determinantemente en la vida de cada miembro de la
comunidad. Esto, por cuanto son ellos quienes determinan y plantean "las necesidades
reales de la comunidad", en tanto componente esencial de la misma.
Sin embargo, nuestra legislación -siguiendo la corriente francesa-, ha desestimado hasta
nuestros días, aquella unión entre hombre y mujer que, sin estar casados forman una
vida en común, produciendo consecuencias jurídicas, tanto en el orden patrimonial como
en el personal.
El problema surge desde el momento en que el derecho desconoce o, peor aún,
reprende esta libre unión, basado en consideraciones morales o ético-sociales que vician
su verdadera función. Con todo, no apuntamos a una regulación permisiva, absorta de
todo canon sobre convivencia social, sino a un reconocimiento de ésta verdadera institución,
perteneciente al derecho de familia. Por todo lo anterior, ¿dónde se encuentra
hoy día la diferencia entre el matrimonio y el concubinato? Únicamente en su fuerza
obligatoria.
Actualmente, en Chile, no existe un estatuto jurídico que aborde el tema con la relevancia
social y cultural que éste amerita.
Es más, el ordenamiento carece de una definición
legal, siendo por ende la figura del concubinato, objeto de innumerables cuestionamientos
por un sector de la doctrina nacional al considerar a dichas uniones, como
contrarias a una familia cristina, concebida bajo los cánones del contrato matrimonial,
abordando la cuestión desde una perspectiva meramente moral y simplista. Así, pensamos
que su objeto no es el de ilustrar una figura apartada de lo cotidiano, pues estas
uniones vienen tratándose desde al menos, la época romana.
Ahora bien, el por que dichas uniones permanecen desprotegidas, es consecuencia del
pensamiento y necesidades en los que se sustenta la sociedad en una determinada época.
Por tanto, resulta de imperiosa necesidad nacional, encontrar soluciones que armonicen
con esta situación jurídico-social que vive, no sólo nuestro país, sino todo el mundo.
Con ello, el resguardo y proteccionismo para los cuales fue ideado un estado de derecho
tendrán sus raíces arraigadas en los más profundo de la conciencia ciudadana, y así la frase
"por el pueblo y con el pueblo" tendrá su más absoluta expresión.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Concubinato, Aspectos Jurídicos, Chile