El principio de continuidad laboral en los contratos por obra o faena
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Fecha
2013
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
A lo largo de la historia, en relación al desarrollo del trabajo humano, ha quedado de manifiesto el desequilibrio existente entre el empleador y el trabajador, ante esta situación es que surge la necesidad de protección en favor de los trabajadores. Para cumplir este objetivo nace una nueva rama del derecho, de carácter autónomo, universal y de orden público, a la cual se le encomienda regular las relaciones de trabajo, las condiciones en que éstas se desarrollan y quienes intervienen en ella.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la importancia de la función social del trabajo, todo esto sin dejar de lado la libertad y dignidad del trabajador, la hora de optar por el lugar en donde desempeñará sus funciones, encontrándose esto también avalado por la libertad contractual, uno de los principios que rige al derecho del trabajo, la fuente legal del argumento expuesto se encuentra plasmado en nuestra legislación, específicamente en el Art 2° Inc. 1 de nuestro Código del Trabajo.
El derecho laboral, se construye en torno al Orden Público Laboral entendido este como “la limitación a la autonomía privada por parte del estado para generar condiciones que permitan alcanzar rasgos de equidad entre las partes de la relación laboral, con miras al bien común.” 1
Pese a toda la regulación existente y la aplicación de los principios del derecho laboral, entre los que podemos encontrar el principio de continuidad laboral , el cual será abordado en nuestra tesina, existen casos en los que no se aplican íntegramente, como en el siguiente ejemplo:
Debido al crecimiento económico experimentado ,ha existido un aumento en la demanda de viviendas, por lo cual las empresas constructoras se han visto en la necesidad de contratar a mayor personal para la realización de nuevos proyectos habitacionales, frente a esto, expondremos el caso particular de un obrero ,que tras haber terminado la obra o faena para la cual fue requerido, y habiendo transcurrido un breve plazo desde que cesó sus labores, es llamado nuevamente para prestar sus servicios, es importante precisar ,que si el llamado proviene de una empresa completamente distinta ,no existe inconveniente legal alguno, sólo responde al fenómeno del dinamismo laboral.
En cambio, si ante la misma situación, la oferta de trabajo proviene de la misma empresa o grupo de empresas perteneciente a ésta, nos encontraríamos ante una sucesión de contratos simulados, a menos que se contrate al trabajador bajo la modalidad de contrato indefinido, o que se le efectúen los pagos de las indemnizaciones correspondientes a los años de servicio, que procede por causales como necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio.
A raíz de esta situación es que nace nuestro interés por investigar esta modalidad contractual y la inestabilidad económica que provoca en el trabajador a la hora del cese de sus funciones, debido a que si sus labores fueran desempeñadas continuamente y remuneradas como tales, no se encontraría el trabajador a la deriva de la voluntad del empleador, en cuanto al pago de beneficios, indemnizaciones por años de servicios, y en caso de despido la indemnización sustitutiva de aviso previo, popularmente conocida como indemnización por mes de aviso, cuya procedencia se determina debido a la concurrencia de el aviso de termino con a lo menos 30 días de anticipación ,estas indemnizaciones se encuentran garantizadas en nuestro ordenamiento jurídico laboral.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Laboral., Contratos