La responsabilidad civil en la nueva ley de subcontrataciĆ³n laboral
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Fecha
2008
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La dictaciĆ³n de la Ley NĀŗ 20.123 que regula el trabajo en rĆ©gimen de
subcontrataciĆ³n, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato
de trabajo de servicios transitorios, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de
2006, cuya entrada en vigencia tuvo lugar el dĆa 14 de enero de 2007, ha vuelto a posicionar
el tema de la subcontrataciĆ³n laboral en el Derecho del Trabajo chileno en razĆ³n de las
importantes transformaciones que se introducen al sistema de regulaciĆ³n y protecciĆ³n del
trabajo subordinado contenido en el CĆ³digo del Trabajo, como asimismo, por las
implicancias jurĆdicas, econĆ³micas y sociales que trae consigo la implementaciĆ³n de esta
nueva normativa. Sobre el particular es importante destacar que la Ley NĀŗ 20.123 viene a
poner fin a un vacĆo de nuestra legislaciĆ³n laboral, que se arrastraba desde hace bastante
tiempo, y que generaba arduas discusiones en cuanto a la conveniencia de regular el tema
de la subcontrataciĆ³n.
Es asĆ como la complejidad y la falta de uniformidad de criterios sobre la
subcontrataciĆ³n queda de manifiesto luego que esta materia se excluyera expresamente del
proyecto original de reforma laboral enviado al Congreso Nacional el aƱo 1999, convertido
mas tarde en la Ley NĀŗ 19.759, en gran medida, debido a la falta de consenso polĆtico y
jurĆdico que motivaba la regulaciĆ³n propuesta. Por esta razĆ³n se enviĆ³ un proyecto de ley
especifico sobre la subcontrataciĆ³n en mayo de 2002 y se busco de esa manera someter el
tema a una discusiĆ³n parlamentaria mas extensa, lo que implico la prolongaciĆ³n de la
tramitaciĆ³n del proyecto por varios aƱos hasta que circunstancias polĆticas electorales
vividas a comienzos del aƱo 2006 volvieron a poner el tema en palestra, motivando el
interƩs por despachar definitivamente la ley que nos ocupa en este estudio.
Es necesario destacar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley NĀŗ 20.123,
la subcontrataciĆ³n se mantuvo regulada de forma indirecta en los artĆculos 64 y 64 bis del
CĆ³digo del Trabajo a propĆ³sito de la protecciĆ³n de las remuneraciones, mientras que su
variante mas compleja, referida al suministro de trabajadores, quedĆ³ entregada a una suerte
de intermediaciĆ³n jurĆdica con los consecuentes riesgos de desprotecciĆ³n que ello significĆ³
para una gran cantidad de personas empleadas en esas condiciones, y que se resolvĆa, en los
casos concretos, mediante la aplicaciĆ³n del principio de primacĆa de la realidad, la presunciĆ³n de representaciĆ³n del empleador del articulo 4 inciso 1 Āŗ del CĆ³digo del Trabajo
y la presunciĆ³n de laboralidad del articulo 8 inciso 1 Ā° del CĆ³digo del Trabajo, lo que
implicaba en ultimo termino, reconocerle la calidad de empleador a aquel que recibiera los
servicios y ejerciera el poder de direcciĆ³n. Estas soluciones que no permitĆan resolver de
manera general el problema de la inseguridad jurĆdica y de la precariedad laboral en la que
se encontraban inmersos muchos trabajadores, eran a todas luces insuficientes, pues
desconocĆan las verdaderas particularidades de esta modalidad de contrataciĆ³n laboral, y, a
lo mas, alcanzaban la obtenciĆ³n de un cierto grado de tutela en el plano de los derechos
individuales, pero sin resolver de manera optima las dificultades que se presentaban en el
desarrollo concreto de la actividad laboral, por ejemplo, en materia de higiene y seguridad
en el trabajo, ni respecto de materias de trascendental importancia como lo son los
derechos de sindicaciĆ³n y de negociaciĆ³n colectiva...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
SubcontrataciĆ³n, Derecho del Trabajo, Chile, NormalizaciĆ³n de Procedimientos