La expropiación parcial como una limitación a la propiedad en la normativa y jurisprudencia chilena
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Fecha
2012
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
Para nadie es desconocida la importancia y relevancia que tiene para las personas
la propiedad, específicamente la propiedad privada; la cual ha tenido su evolución a lo
largo de la historia de la humanidad. La doctrina 1 plantea que para los primeros
humanos en asentarse la propiedad era considera un bien colectivo al servicio de la
comunidad y sus familias.
Posteriormente en el derecho romano la propiedad era de concepción simple,
muy parecida a la que actualmente conocemos, pero con el crecimiento del imperio se
fue complejizando y se le fueron incorporando nuevas instituciones como la propiedad
quiritaria.
En la edad media con el feudalismo, la propiedad y sus instituciones de derecho
fueron más complejas aún y es, en ese período, donde aparece señalando un dueño -el
cual tenía el domino directo (señor feudal)- y otro que tenía la propiedad útil (vasallo).
En la revolución francesa termina desapareciendo esta especie de propiedad útil
nacida en la época feudal quedando únicamente una propiedad unitaria y liberada de
todas las cargas que existían en la época anterior, lo que deja a la propiedad con una
fuerza individualista.
Por último, al finalizar todo el proceso de la revolución francesa se ha ido
generando una revolución en la normativa de la propiedad introduciendo el concepto de
la “función social”2 de la propiedad.
Atendiendo a la concepción social de la propiedad que existe actualmente en
nuestro ordenamiento, es que en nuestra carta fundamental en el art 19 Nº 243, donde
señala expresamente como limitación a la propiedad privada su función social.
Especificada la existencia de esta carga a la propiedad, es preciso definirla y
desarrollarla, el código civil en el art. 582 inc. 1 señala: “El dominio (que se llama
también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contraria a la ley o contra derecho ajeno”4.
En relación con los atributos del dominio, uso, goce y disposición, éstos se
encuentran limitados por la función social de la propiedad, y el Estado establece cargas a
cumplir, una de estas cargas es la expropiación, esta puede no sólo privar a la persona de
su dominio sino que sólo afectar a uno de los atributos del dominio, y esta privación se
llama expropiación parcial.
En este tipo de expropiación parcial es donde nacen la mayor cantidad de
problemas que en el caso de una expropiación total, puesto que los márgenes del
atributo del dominio afectado puede verse sobrepasado y llegar a afectar otro de los
atributos del dominio que no estaba considerado en el decreto de expropiación.
Otro problema es cuando el bien sujeto a expropiación parcial sobrepasa la mitad
del precio total del bien afectado.
Por estos casos y otros más, es nuestro interés el poder delimitar claramente la
línea divisoria entre la expropiación parcial y la expropiación total, determinando cuando
el Estado sólo limita la propiedad o se comete una privación del derecho de dominio
arbitrariamente.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Jurisprudencia -- Chile, Expropiación-Aspectos Jurídicos, Dominio (Derecho)