La expropiación parcial como una limitación a la propiedad en la normativa y jurisprudencia chilena

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Fecha
2012
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Para nadie es desconocida la importancia y relevancia que tiene para las personas la propiedad, específicamente la propiedad privada; la cual ha tenido su evolución a lo largo de la historia de la humanidad. La doctrina 1 plantea que para los primeros humanos en asentarse la propiedad era considera un bien colectivo al servicio de la comunidad y sus familias. Posteriormente en el derecho romano la propiedad era de concepción simple, muy parecida a la que actualmente conocemos, pero con el crecimiento del imperio se fue complejizando y se le fueron incorporando nuevas instituciones como la propiedad quiritaria. En la edad media con el feudalismo, la propiedad y sus instituciones de derecho fueron más complejas aún y es, en ese período, donde aparece señalando un dueño -el cual tenía el domino directo (señor feudal)- y otro que tenía la propiedad útil (vasallo). En la revolución francesa termina desapareciendo esta especie de propiedad útil nacida en la época feudal quedando únicamente una propiedad unitaria y liberada de todas las cargas que existían en la época anterior, lo que deja a la propiedad con una fuerza individualista. Por último, al finalizar todo el proceso de la revolución francesa se ha ido generando una revolución en la normativa de la propiedad introduciendo el concepto de la “función social”2 de la propiedad. Atendiendo a la concepción social de la propiedad que existe actualmente en nuestro ordenamiento, es que en nuestra carta fundamental en el art 19 Nº 243, donde señala expresamente como limitación a la propiedad privada su función social. Especificada la existencia de esta carga a la propiedad, es preciso definirla y desarrollarla, el código civil en el art. 582 inc. 1 señala: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contraria a la ley o contra derecho ajeno”4. En relación con los atributos del dominio, uso, goce y disposición, éstos se encuentran limitados por la función social de la propiedad, y el Estado establece cargas a cumplir, una de estas cargas es la expropiación, esta puede no sólo privar a la persona de su dominio sino que sólo afectar a uno de los atributos del dominio, y esta privación se llama expropiación parcial. En este tipo de expropiación parcial es donde nacen la mayor cantidad de problemas que en el caso de una expropiación total, puesto que los márgenes del atributo del dominio afectado puede verse sobrepasado y llegar a afectar otro de los atributos del dominio que no estaba considerado en el decreto de expropiación. Otro problema es cuando el bien sujeto a expropiación parcial sobrepasa la mitad del precio total del bien afectado. Por estos casos y otros más, es nuestro interés el poder delimitar claramente la línea divisoria entre la expropiación parcial y la expropiación total, determinando cuando el Estado sólo limita la propiedad o se comete una privación del derecho de dominio arbitrariamente.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Jurisprudencia -- Chile, Expropiación-Aspectos Jurídicos, Dominio (Derecho)
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