Consideraciones en torno al delito sancionado en el artículo 121 inciso primero de la Ley 17.105 : análisis crítico
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Fecha
1998
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Previo a señalar las motivaciones que nos han inducido a realizar la
presente memoria de grado, conviene fijar el marco dentro del cual este
estudio se ha de circunscribir.
Sabido es que el inciso primero del artículo 121, contempla cuatro
delitos referidos al desempeño en estado de ebriedad, a) el que comete
el maquinista de embarcación o trenes, b) el que comete el conductor de
vehículos motorizados; c) el que comete el conductor de vehículos a
tracción animal o d) el provocado por el cambiador o guardafrenos de
trenes.
Conviene aclarar, además, que nuestro estudio sólo abordará el
delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, de
competencia de los Juzgados del Crimen y no la infracción contemplada
en la Ley de Tránsito, de competencia de los Juzgados de Policía Local.
En cuanto a las motivaciones de este trabajo, por todos es conocido,
que en la mayoría de los países del mundo existe la costumbre de
consumir bebidas alcohólicas, situación que unida a la masividad de
utilización de los medios de transporte y más ampliamente con el tránsito
vehicular, el que tiene como supuestos básicos la responsabilidad y la
confianza recíproca que han de tener los usuarios de las vías
visiblemente presenta una paradoja dado que el conducir luego de haber
ingerido alcohol obviamente no se condice con los principios del tránsito.
Lo anterior, nos conduce a la irrebatible realidad de que uno de los
hechos delictivos de más ordinaria ocurrencia en la actualidad, es el
delito de conducción en estado de ebriedad, pero sin embargo, su
estudio se encuentra relegado a un plano bastante secundario, siendo
abordado en libros doctrinarios añejos y en memorias de grado un poco
más recientes que tocan el tema en forma somera.
Prevenidas de esta situación, pretendemos a través de este estudio,
poder corregir, o al menos tratar de salvar, una relegación que aparece
injusta y que no se condice con la importancia que este tipo de delitos
presentan, pues son instrumentos del Estado para luchar contra la lesión
de bienes jurídicos difusos, como son los de la comunidad toda.
Cabe también agregar al respecto que independientemente de la
posición doctrinaria que se adopte, los delitos de peligro abstracto, como
éste, son herramientas del legislador, que sirven para combatir
situaciones peligrosas, como las de conducir en condiciones de
detrimento físico- intelectual influido por sustancias extrañas al
organismo.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Delitos, Conducción en Estado de Ebriedad, Chile