El cheque como título de crédito : validez y eficacia en el siglo XXI desde una perspectiva económica-penal

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Fecha
2010
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En virtud que la generalidad de las personas, principalmente comerciantes, acreedores, proveedores, y en general personas naturales tienen una idea aproximada de lo que en la actualidad se conoce por cheque es que es de suma importancia encontrar una explicación lógica y coherente respecto a la disminución de eficacia que ha tenido en el último tiempo, pues no es difícil encontrarse cada vez con mas frecuencia que en el diario vivir las tarjetas de débito, crédito y otros han ido suplantando poco a poco el rol del cheque como medio de pago o como título de garantía. Por último y en concordancia con lo anterior, "no hemos podido dejar de considerar que la actual velocidad de la circulación de dinero y de las relaciones comercia/es nacionales e internacionales, han originado la creación de nuevos instrumentos para dar seguridad al cumplimiento de las obligaciones económicas "Y, así mismo a su vez se agrega que ''Las tarjetas de crédito interbancarias, de empresas comercia/es y financieras, han sustituido en gran medida los antiguos instrumentos tradicionales de pago de las obligaciones o de créditos. En virtud del decreto con fuerza de ley Nº 707, en su artículo 10 señala que "El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer", además se agrega "el cheque es siempre pagadero a la vista ... El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación", Pues ya nos podemos dar cuenta que en virtud de la ley el cheque sería entonces uno -de los instrumentos mas seguros puesto que es pagadero a su sola presentación, incluso mas aun este será pagado el día que se presente independiente que sea antes de la fecha establecida en dicho instrumento. En concordancia con lo anterior y para resaltar aún más la seguridad del cheque es que cabe hacer presente que en el artículo 42 señala que en virtud del ''giro de un cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta coniente, que hubiere reiterado los fondos disponibles después de expedido el cheque o hubiere girado sobre cuenta corriente cerrada, coeferirán acción penal privada al tenedor del cheque protestado por dichas causales': Pero si todo lo anterior asegura de manea íntegra el cumplimiento de la obligación que se pretende afianzar con dicho título, ¿por qué el cheque cada día esta más en desuso? Es por ello que es de toda lógica pretender investigar el tema, con lo cual en virtud de determinadas posturas se señala que el cheque como medio de garantía ha ido perdiendo valor en el tiempo, ya que la pena penal que se imponía hace un par de años atrás ya no es lo mismo que en los tiempos actuales.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Cheques, Aspectos Jurídicos, Medios de pago, Título de garantía, Chile
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