Mujeres en justicia . Pleitos judiciales por pensiĆ³n alimenticia en Santiago de Chile (1850-1860)
Cargando...
Archivos
Fecha
2015
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En 1856, AndrĆ©s Bello instaura el CĆ³digo Civil en Chile, esto viene a remplazar el
antiguo sistema basado en las 7 partidas de Alfonso X "el Sabio" y en las leyes de Toro.
Estas partidas y Leyes fueron traĆdas e instauradas por los espaƱoles en el periodo de
FundaciĆ³n y Conquista de AmĆ©rica. Dicha estructura legislativa, se tuvo que adaptar a las
nuevas realidades que se presentaban en el nuevo continente, lo que dio resultado el origen
de las Leyes Indianas.
Tanto el CĆ³digo Civil, como el sistema jurĆdico previo, entregaban un orden
familiar bastante claro, donde, tanto hombres como mujeres debĆan cumplir con una serie
de obligaciones, que abrĆan paso a una cantidad de privilegios. Esto debido a que las leyes,
a lo largo de la historia, se han creado en base a la comunidad y lo que se espera idealmente
de Ć©sta. Y para el caso de Chile, el ideal de sociedad se estructura en base a las familias,
conformadas por la uniĆ³n matrimonial entre la mujer y su conyugue.
Es por esto que, si bien las leyes protegen, avalan y respaldan a hombres y mujeres,
lo hacen de distinta manera, tomando en cuenta ciertos elementos, como por ejemplo; si
estos estƔn casados o no, si son hijos de una familia bien constituida o tan solo son prole
ilegitima, etc. La justicia actuarĆ” y les otorgarĆ” derechos y deberes de acuerdo a la situaciĆ³n
de cada individuo, tomando en cuenta su entorno, lugar y condiciĆ³n de origen. Es por esto
que si bien, ambos sexos poseĆan estos beneficios y responsabilidades legales, no era igual
para todos.
Es por esto que dentro de las leyes existĆan mecanismos que protegen a la mujer en
caso de que su pareja la abandone, con mayor razĆ³n si Ć©ste la deja con uno o mĆ”s hijos de
los cuales hacerse cargo. Es por esto que en lo que respecta a tenencia de hijos, la mujer
tenĆa la mayor relevancia y derecho, las leyes en este sentido estaban creadas para proteger
a la esposa/madre. A raĆz de esto es que tambiĆ©n existĆa el rĆ©gimen de pensiĆ³n alimenticia
por el cual el hombre debe pagar una cierta cantidad de dinero para la manutenciĆ³n de su
esposa, y tambiƩn de su prole.
ProblemƔtica:
Existe una amplia variedad de estudios de la mujer y su papel dentro de la sociedad, la economĆa, la polĆtica, la justicia, etc., Donde la mayorĆa de estos estudios plantean que
Ć©stas han sido unas oprimidas bajo el rol masculino, inferiores, sumisas, etc. Donde no es
hasta despuĆ©s de los procesos de industrializaciĆ³n, que da origen a una nueva etapa con
nuevas obligaciones y necesidades que fuerzan a las mujeres a trabajar 1 ā¢ Es en este punto
donde reciƩn comienzan a hacerse camino dentro de la sociedad, ocupando espacios que
antes solo era para los hombres, y adquiriendo conciencia, lo que las llevarĆa a luchar por
un espacio mƔs digno. Si bien no se niega el hecho de que existieron mujeres sometidas y
sumisas antes de los procesos de industrializaciĆ³n, se generan las siguientes dudas: que
Āætodas las mujeres eran unas sometidas? ĀæExisten mujeres que pudieron romper con esta
generalidad, siendo capaces de valerse por sĆ mismas? ĀæLa justicia las respaldaba? El
problema con afirmaciones, como la planteada anteriormente, que viene de diversos/as
autores/as que estudian la historia de gƩnero y de la mujer, es que crean una generalidad,
que si bien, se reconoce y acepta, surge la interrogante de que Āæesta situaciĆ³n era para todas
las mujeres o habĆan algunas que se salen de este esquema?...
Notas
Tesis (Licenciado en Historia)
Palabras clave
Sociedad Conyugal, Derechos de Familia, Chile, Mujeres igualdad de oportunidades