Hacia la objetivizaciĆ³n del daƱo moral
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Fecha
2013
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La responsabilidad extracontractual es uno de los Ć”mbitos del Derecho que ha tenido mayor desarrollo en los Ćŗltimos tiempos, pasando de ser un tema residual dentro de la esfera del Derecho de obligaciones, a ser un tema de los mĆ”s desarrollados.
Esto encuentra su razĆ³n, en que la posibilidad de incurrir en daƱos, o de ser vĆctima de ellos en la actualidad, es muy alta. Estamos constantemente expuestos a un sinfĆn de riesgos en cuya ocurrencia intervienen terceros. ConsidĆ©rese nada mĆ”s los daƱos ocasionados a consecuencia del desarrollo econĆ³mico, como son los daƱos al medio ambiente, los ocasionados a consecuencia del progreso cientĆfico y tecnolĆ³gico, que en la actualidad han llegado a ser de los mas variados tipos y magnitudes o el simple hecho de contraer por contagio una enfermedad, circunstancias que dejan entrever que el desarrollo tan alarmante de la ciencia, tecnologĆa, e industria ,ha provocado que el catalogo de peligros y naturaleza de los daƱos a los cuales se pueden ver expuestas las personas, se haya ampliado enormemente, creciendo de manera exponencial.
Todo lo cual se manifiesta en que hoy en dĆa es ā(ā¦) prĆ”cticamente imposible que el mĆ”s cuidadoso de los ciudadanos pueda estar seguro de no lesionar a nadieā1
Dentro del desarrollo de la responsabilidad extracontractual, el daƱo moral ha sido uno de sus mĆ”s importantes frutos, ya que en nuestra vida de relaciĆ³n las lesiones a que nos vemos expuestos no solamente afectan nuestro patrimonio, por el contrario, muchas veces el objeto de la lesiĆ³n pasa a ser nuestra persona intelectual, nuestros sentimientos o nuestra dignidad, por lo que obtener una adecuada reparaciĆ³n frente a este tipo de daƱo urgĆa.
Este tipo de daƱo tiene la particularidad que fue desarrollado por nuestra jurisprudencia, la cual por razones de equidad resolviĆ³ indemnizar tal categorĆa de perjuicios, a pesar de que el CĆ³digo Civil no concibiera expresamente la nociĆ³n de daƱo moral, dĆ”ndose de esta manera cabida a un daƱo distinto al tradicional daƱo patrimonial.
Lo que caracteriza al daƱo moral es que se trata de bienes que carecen de significaciĆ³n patrimonial, de ahĆ que se le llame daƱo extrapatrimonial, de modo que se trata de daƱos inconmensurables en dinero, ya que es evidente la imposibilidad de determinar el precio de la vida, del honor, de la tristeza, de la aflicciĆ³n, entre otros.
Pero a pesar de que a primera vista resulte imposible determinar un valor para los diversos tipos de bienes de esta clase, como en el daƱo patrimonial, el cual no presenta mayores dificultades a la hora de repararlo, por razones de justicia correctiva (eje sobre el cual se asienta la responsabilidad extracontractual) se prefiere reparar este tipo de daƱos, en lugar de dejarlos sin reparaciĆ³n.
La reparaciĆ³n de este tipo de daƱo, queda entregada a la prudencia del juez, el que careciendo de parĆ”metros objetivos para determinar el monto de la indemnizaciĆ³n en cada caso, debe recurrir a criterios prudenciales imprecisos, por lo que el daƱo moral resulta ser subjetivo.
El objeto de esta investigaciĆ³n, es poner en evidencia la deficiente situaciĆ³n en la que se encuentra la reparaciĆ³n del daƱo moral en nuestro paĆs.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
CODIGO CIVIL CHILENO, DaƱo Moral