Análisis de artículo 365 bis del código penal chileno : desde la comparación con los delitos de violación y estupro
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Fecha
2010
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Hoy en día, nos vemos enfrentados a una realidad social compleja, en que hay
conflictos de intereses entre los habitantes de la nación., Para su solución ha nacido
el Derecho, y más específicamente aun el derecho penal. Esta rama jurídica se
preocupa de aquellos atentados contra bienes jurídicos de mayor relevancia, por lo
mismo decimos que el derecho penal es la ultima ratio, vale decir, es la última arma
que tiene el estado para poder controlar el actuar de las personas en aquellos casos en
que la sociedad entera se vea afectada por determinadas actuaciones de habitantes de
la República.
Es así como existen los delitos sexuales. Y dentro de esta parte del
ordenamiento jurídico penal, encontramos el artículo 365 bis del Código Penal
Chileno, el cual tipifica un comportamiento consistente en la introducción de
objetos por vía anal, vaginal o bucal, o la utilización de animales en la agresión sexual.
Este delito ha tenido diversos problemas en cuanto al tenor de sus palabras, puesto
que en la ley no se ha defmido lo que debe entenderse por "objeto". Por lo tanto,
estamos ante un problema de legalidad penal en la fase de interpretación, es decir,
debemos ubicar este problema en el seno de los limites del denominado mandato de
lex stricta.
En cuanto a este problema, una parte de la doctrina se ha manifestado
favorablemente a la redacción de la disposición, basándose en la igualdad en el daño
provocado a una víctima, es decir, que la víctima no tiene menos daño si se le
introduce un dedo o un objeto inerte o, por otra parte, el pene. El injusto mirado
desde el punto de vista de la víctima es el mismo. De ahí se deriva la presunción de
que cualquier introducción en la vagina o el ano debe ser considerada como una
conducta especialmente humillante sin que importe si el autor realizó la introducción
con un dedo, un objeto o con el miembro sexual. Por ende, la opinión es que la
palabra "objeto" debe ser entendida en un sentido amplio, que incluya tanto a las
cosas como a las partes del cuerpo distintas al pene —como un dedo, que ha sido el
eje fundamental de la discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia-; todo esto
tomando en cuenta la gran cantidad de abusos sexuales que se cometen utilizando los
dedos para acceder a la víctima.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Delitos Sexuales, Derecho Penal, Articulo 365