Análisis de artículo 365 bis del código penal chileno : desde la comparación con los delitos de violación y estupro

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Fecha
2010
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Hoy en día, nos vemos enfrentados a una realidad social compleja, en que hay conflictos de intereses entre los habitantes de la nación., Para su solución ha nacido el Derecho, y más específicamente aun el derecho penal. Esta rama jurídica se preocupa de aquellos atentados contra bienes jurídicos de mayor relevancia, por lo mismo decimos que el derecho penal es la ultima ratio, vale decir, es la última arma que tiene el estado para poder controlar el actuar de las personas en aquellos casos en que la sociedad entera se vea afectada por determinadas actuaciones de habitantes de la República. Es así como existen los delitos sexuales. Y dentro de esta parte del ordenamiento jurídico penal, encontramos el artículo 365 bis del Código Penal Chileno, el cual tipifica un comportamiento consistente en la introducción de objetos por vía anal, vaginal o bucal, o la utilización de animales en la agresión sexual. Este delito ha tenido diversos problemas en cuanto al tenor de sus palabras, puesto que en la ley no se ha defmido lo que debe entenderse por "objeto". Por lo tanto, estamos ante un problema de legalidad penal en la fase de interpretación, es decir, debemos ubicar este problema en el seno de los limites del denominado mandato de lex stricta. En cuanto a este problema, una parte de la doctrina se ha manifestado favorablemente a la redacción de la disposición, basándose en la igualdad en el daño provocado a una víctima, es decir, que la víctima no tiene menos daño si se le introduce un dedo o un objeto inerte o, por otra parte, el pene. El injusto mirado desde el punto de vista de la víctima es el mismo. De ahí se deriva la presunción de que cualquier introducción en la vagina o el ano debe ser considerada como una conducta especialmente humillante sin que importe si el autor realizó la introducción con un dedo, un objeto o con el miembro sexual. Por ende, la opinión es que la palabra "objeto" debe ser entendida en un sentido amplio, que incluya tanto a las cosas como a las partes del cuerpo distintas al pene —como un dedo, que ha sido el eje fundamental de la discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia-; todo esto tomando en cuenta la gran cantidad de abusos sexuales que se cometen utilizando los dedos para acceder a la víctima.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Delitos Sexuales, Derecho Penal, Articulo 365
Citación
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