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Principio de igualdad en la sociedad conyugal
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2000
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La Sociedad Conyugal es el régimen matrimonial patrimonial, de carácter legal
y supletorio del país. Como consecuencia, sus normas no sólo afectan a aquellos
individuos que libremente han optado por él, sino que además involucra a aquellas
parejas que con anterioridad al matrimonio o durante su celebración, no se han
pronunciado sobre el tema, haciendo que en Chile, la mayoría de las parejas se
encuentran casadas bajo este régimen matrimonial, esto se traduce en la aplicación
constante de su normativa. Por esto se hace necesario estudiar su adecuada
aplicación, la que dependerá de factores tan variados como el sometimiento de toda
ley a los principios consagrados en la Constitución de la República de Chile y a las
necesidades actuales de los hombres y mujeres, para lograr saber de esta forma si es
el más conveniente para nuestra realidad o si es necesario reemplazarlo por otro
meJor.
El régimen de Sociedad Conyugal se encuentra consagrado en nuestro Código
Civil, desde que éste fuera promulgado en 1855, y ha sido objeto de diversas
modificaciones. Siendo el régimen matrimonial objeto de diversas modificaciones
que intentaron adecuarlo al nuevo papel que fue adquiriendo la mujer a lo largo de la
historia, en esfuerzos por responder a los nuevos requerimientos de los tiempos, pero
que en los hechos sólo lo hicieron perder su real sentido.
Actualmente, dentro de la doctrina chilena, se encuentra en discusión la
constitucionalidad de éste régimen, al no verse respetado el principio de igualdad,
postulado básico para el desarrollo y convivencia de los seres humanos en sociedad,
que se encuentra reconocido por nuestra legislación desde los inicios de la República
y que actualmente se estipula expresamente en nuestra Carta Fundamental, en el
artículo 19, numeral2.
Parte de la doctrina estima que éste régimen no respeta dicha garantía al limitar
la capacidad de la mujer de administrar sus bienes en el más amplio sentido de la
palabra y otorgarle un cierto nivel de superioridad al marido al nombrarlo jefe de la
Sociedad Conyugal, lo que rompe con cualquier igualdad dentro del régimen
gobernante del matrimonio, cuestión que se hace sorprendente e intolerable a estas
alturas en que el rol de la mujer abarca todo ámbito de materias.
Es por ello que hemos considerado de gran importancia detenemos en el
estudio de esta disputa doctrinal e investigar su verdad, realizando un análisis del
significado real del principio de igualdad, de su origen y posterior evolución dentro
de la historia universal y de las acepciones contempladas y protegidas por nuestra
Constitución, para comparar los resultados con el contenido normativo de la Sociedad
Conyugal, intentando dilucidar de esta forma la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del régimen.
Pero la gran importancia que tiene la aplicación de un régimen matrimonial
patrimonial dentro del contrato de matrimonio hace que vayamos un poco más allá e
intentemos no sólo conocer la naturaleza jurídica de la Sociedad Conyugal, los
cambios que ha sufrido, las leyes que los han producido y los factores que los han
provocado, sino que además acercamos a las situaciones que se han dado en otros
países, y analizar cómo éstos han resuelto los conflictos normativos que trae como
consecuencia el nuevo papel de la mujer en la sociedad.
Finalmente, aunque no por ello menos importante, haremos mención a los
proyectos de Ley que se encuentran actualmente en espera de ser discutidos en el
Congreso Nacional, los cuales presentan modificaciones de distinta relevancia que
afectarán los principios, postulados y normas que rigen a la Sociedad Conyugal.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Sociedad Conyugal, Igualdad de condiciones, Normalización, Comflictos normativos, Chile