Convenio preventivo Judicial
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Fecha
2003
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El procedimiento de quiebra, tal como lo regula el artículo 1
de la Ley 18.175 llamada, Ley de Quiebras, "tiene por objeto realizar en un solo
procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al
pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley",
procedimiento que ha permitido que el principio de igualdad entre acreedores sea
posible.
Sin embargo, no siempre el procedimiento de quiebra permite
resolver de un modo conveniente el estado de insolvencia del deudor o eventual
fallido. Aún cuando la quiebra ha sido considerada internacionalmente como una
situación que en algunos casos resulta inevitable, no es menos cierto que en
ocasiones, es más conveniente prevenir o poner fin al estado de quiebra, con lo cual
no sólo se ahorran los gastos improductivos de dicho procedimiento sino que también
se evitan los daños y perdidas que siempre conlleva una liquidación forzosa de bienes.
Es por ello, que nuestro legislador ha establecido dentro de la misma Ley de Quiebras
ciertas instituciones que constituyen una alternativa diferente
para solucionar el problema de insolvencia del deudor, dependiendo si se trata de un
deudor comerciante o de uno que no lo es.
De este modo, tratándose de un deudor no comerciante, que
no se haya fugado del territorio de la República o se haya ocultado, la Ley 18.175, en
su título XV establece la institución de la Cesión de Bienes, la que se puede realizar a
un solo acreedor o a varios de ellos. La Cesión de Bienes está definida en el artículo
1614 del Código Civil como "el abandono voluntario que el deudor hace de todos
los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes
inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas". Respecto del deudor
comerciante se contempla la institución de Los Convenios, tendientes a prevenir o a
poner término a un juicio de quiebra, ya sea que se trate de un convenio preventivo o
de un convenio simplemente judicial, respectivamente.
Atendiendo a esto este trabajo de memoria constará de tres
capítulos. En el capítulo primero nos referiremos a la definición de convenio
preventivo judicial, su formación y aprobación. En el capítulo segundo trataremos lo
relativo a los efectos que acarrea tanto la aprobación y como el rechazo del convenio.
Por último, en el capítulo tercero está dedicado a la figura del síndico y su papel
dentro del convenio preventivo judicial.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Archivo de tesis subido sin portada. Plazo revisión Segundo semestre 2021.
Archivo de tesis subido sin portada. Plazo revisión Segundo semestre 2021.
Palabras clave
Convenios (Derecho), Chile