El derecho de sindicaciĆ³n a la luz de los convenios y recomendaciones de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, convenios 87 y 98

Cargando...
Miniatura
Fecha
2008
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
ISSN de la revista
TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La Libertad Sindical a lo largo del tiempo ha logrado un reconocimiento en casi todos los paĆ­ses del mundo, incluyendo por su puesto a Chile dentro de ellos. El precursor de tal reconocimiento es la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, que tiene como objeto el promover y garantizar los derechos fundamentales dentro de los derechos sociales, de esta manera ha instaurado en la reuniĆ³n de la Conferencia de 194 7 los Convenios 87 relativo a la "Libertad Sindical y a la ProtecciĆ³n del Derecho de SindicaciĆ³n" y el Convenio 98 relativo a la "AplicaciĆ³n de los Principios del Derecho de SindicaciĆ³n y de NegociaciĆ³n Colectiva"; los cuales no presuponen un patrĆ³n uniforme de organizaciĆ³n sindical, pero si se puede seƱalar que constituyen una directriz segĆŗn la cual debeĆ³a juzgarse la libertad sindical, independientemente de la forma de organizaciĆ³n de esta. Estos dos instrumentos hacen referencia a Ć”mbitos distintos de vigencia de los derechos sindicales, si bien ambas normas tienen por finalidad garantizar el ejercicio de estos derechos, el Convenio 87 concierne al libre ejercicio del derecho de sindicaciĆ³n en relaciĆ³n fundamentalmente con el Estado, y el Convenio 98 protege esencialmente a los trabajadores y sus organizaciones frente a los empleadores.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Derecho del Trabajo, Libertad de AsociaciĆ³n, LegislaciĆ³n Chilena, Libertad sindical
CitaciĆ³n
DOI
Link a Vimeo