Análisis de la responsabilidad penal de la persona jurídica según la Ley 20.393

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Fecha
2012
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Hasta el año 2009, en el sistema jurídico chileno solo podía aplicarse la responsabilidad penal a los individuos de la especie humana, entendiendo que se aplicaba en razón del carácter de persona que a esta se le atribuye, carácter que no le es entregado por su naturaleza, sino más bien que el derecho, ya que el hombre, no es la única entidad reconocida que puede o posee la característica de persona. Así , el código civil en su artículo 55 nos señala: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”, definición que hace referencia a las personas naturales, pero dentro de este mismo cuerpo legal es posible encontrar una institución de carácter ficticio, pero que además posee el carácter de persona; de persona que el derecho le entrega y lo define en el artículo 545, a saber: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial o extrajudicialmente”. Esta distinción es fundamental, a la hora de poder analizar la aplicación de la responsabilidad penal, en nuestro sistema jurídico, en principio los delitos contemplados en nuestro derecho penal y la responsabilidad que se deriva de estos solo puede ser aplicado a las personas naturales, y no debiesen ser aplicados a las personas jurídica en virtud del principio tradicional “societas delinquere non potest”, del cual se deriva, que es inconcebible hacer responder a estas entidades ficticias, en materia penal ya que este último derecho se ha caracterizado a lo largo de su historia y evolución por su concepción individual y personal en la aplicación de la responsabilidad que emana de los diferentes delitos que este derecho envuelve. Actualmente, las personas jurídicas, van naciendo con mayor intensidad a la vida del derecho, como medios de solución y apoyo a las personas que las constituyen, generando los beneficios y cumpliendo con las expectativas y fines con las que fueron creadas, pero también como contrapartida se vuelven en potenciales creadores de riesgos, inherentes a las actividades que estas cumplen, y que al materializarse se vuelve aún más dañinos que los que pueden ser generados por una persona natural. Es así como queda de manifiesto que el área civil de nuestro derecho no es lo suficientemente competente para sancionar, de manera oportuna y eficaz a estas entidades, por esto que resulto necesario establecer un control más fuerte y dirigido exclusivamente a estas entidades de tal manera de buscar responsabilidades de aplicar nuevas sanciones o si no tomar un carácter preventivo en el actuar de estas con la sociedad. En lo que respecta a la legislación comparada, la opinión pareciere estar dividida, si bien hay legislaciones que aceptan este tipo de responsabilidad como Francia o Holanda, existen países que aún no la han integrado dentro de sus sistemas jurídicos, pero que se espera que pronto lo hagan ya que la tendencia mundial es a introducir este tipo de responsabilidad a través de diferentes proyecto u organizaciones como la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” (O.C.D.E.), que incentivan a los países y resaltan la importancia de contar con esta responsabilidad en las diferentes legislaciones penales. Esta organización se formó hace unos treinta años, contando en la actualidad con unos treinta países miembros. El objetivo que busca esta organización es “orientar a los gobiernos a comparar las experiencias de sus políticas, buscar respuestas a problemas comunes, identificar buenas prácticas y coordinar políticas, teniendo como objetivos apoyar el crecimiento económico, aumentar el empleo, mejorar la calidad de vida de las personas, mantener la estabilidad financiera, asistir a otros países en su desarrollo económico y contribuir al crecimiento de la economía mundial1” Chile, recibe la invitación para formar parte de esta organización, como miembro pleno, pero para poder acceder a las membresías debe cumplir con una serie de normas que la organización impone, entre las cuales se encuentra el regularizar el sistema penal integrando este tipo de responsabilidad. Es por esto, que nuestro sistema jurídico en diciembre del año 2009, ha aceptado la necesidad de ampliar la responsabilidad penal a las personas jurídicas, dando paso a la entrada en vigencia de la ley 20.393, norma que si bien entra con cierta limitación en su ámbito de aplicación es un gran avance en la evolución de nuestro derecho penal.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
RESPONSABILIDAD PENAL CHILE
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