El fraude de seguros
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El ser humano tiene un medio natural y un medio social, en el medio natural nacimos, nos desarrollamos y morimos, es un medio con un orden preestablecido, es un todo autónomo, dotado de sus propias leyes, en que el ser humano se limita meramente a descubrir, en cuyo origen no ha cabido al ser humano ningún tipo de intervención. En cambio, en el medio social los individuos intervienen, se agrupan estableciendo vínculos y prescribiendo leyes que les permitan convivir en sociedad, la cual está regulada por un orden normativo conformado por un conjunto de normas jurídicas, que operan sobre la base del principio de imputación. En este segundo ámbito se sitúa el fraude de seguros, como aquel delito sancionado por el ordenamiento jurídico, que como veremos a lo largo de esta tesis, se desarrolla en base al engaño que realiza un individuo para provocar un error en otra persona.
Para determinar un concepto de Derecho, Kelsen2 establece que será necesario comparar, los fenómenos de índole social que han sido designados con la palabra Derecho en las distintas civilizaciones, y considerar cuáles son sus semejanzas. La primera nota en común es que es un ordenamiento de la conducta humana, es decir, regula el comportamiento de los hombres dirigiéndolo en determinadas direcciones, ya sea demandando ciertas acciones positivas, o proscribiendo otras que se consideran negativas, en este punto el fraude de seguros se proscribiría, por ser considerada una conducta humana negativa que atenta ante el patrimonio de otros. Un segundo elemento, lo encuentra en que el Derecho regula la conducta de los seres humanos en cuanto esta se refiere, inmediata o mediatamente, a otro u otros seres humanos, dentro de este elemento, el fraude de seguros, es un delito en el que los otros individuos tienen gran relevancia, ya que son engañados, y además es el propio sujeto víctima del engaño quién realiza la disposición patrimonial. El tercer y último elemento, apunta a que todos los fenómenos sociales que se acostumbran a designar con la palabra Derecho, son ordenes coactivos, es decir, facultan a determinado sujeto para dirigir contra otro sujeto un acto coactivo a titulo de sanción, en este punto, el fraude de seguros al estar prescrito por el ordenamiento jurídico, por constituir un actuar fraudulento contra el sujeto pasivo, será sancionado.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Estafa, Fraude, Seguros