Limitaciones a la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos en el proceso de término de giro
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Fecha
2023
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La Ley 21.210 estableció una serie de modificaciones a las normas contenidas en el Artículo 69 del Código Tributario que regula el Término de Giro, así por ejemplo, incorporó normas inherentes a la presentación del formulario 2121 de “Aviso y Declaración de Término de Giro” el que, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, debe realizarse mediante la carpeta tributaria, es decir, a través de la página del Servicio de Impuestos internos, sin embargo, la mayor innovación en esta materia dice relación con la introducción del concepto de caducidad en el proceso de Término de Giro, que es distinto al de prescripción tributaria establecido en el artículo 200 del Código Tributario, tema tratado en este trabajo. Por otra parte, esta modificación legal inhibe al Servicio de Impuestos Internos (SII) de revisar de manera ulterior, a través de revisiones o fiscalizaciones la declaración de Término de Giro, lo que modifica las instrucciones impartidas al respecto por el SII, las que ampliaban la posibilidad de revisar dicha declaración dentro de los plazos de prescripción. La modificación en comento reviste de suma importancia, por cuanto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene como objetivo legal “… la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 1 Por lo tanto, y en ese contexto, deberá velar por el cumplimiento de la obligación principal, es decir, el pago de los impuestos, como de las obligaciones accesorias, entendiendo como tales aquellas que permiten el correcto cumplimiento de la obligación principal en materia tributaria. Las modificaciones introducidas por la Ley 21.210, significan un avance en la instalación de los derechos de los contribuyentes, sin embargo, sumadas a las normas establecidas en el artículo 8 bis (sobre derechos de los contribuyentes), artículo 59 (sobre procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones), y el artículo 200 (sobre prescripción), todos del Código Tributario, constituyen una limitación a la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
Notas
Tesina (Magíster en Tributación)
Palabras clave
Giro Comercial, Término de Giro, Contribuyentes, Chile