La inmutabilidad de la mera tenencia
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Fecha
2010
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La mera tenencia, según palabras del código civil se define en su artículo 714
"...la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El
acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros
tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece."
Atendida la naturaleza de esta institución, se dice también que se aplica de
manera general a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno, y por lo
mismo al hacer este reconocimiento, bien puede tenerse el corpus, es decir la tenencia
real y concreta del bien, pero no así el animus es decir la convicción tanto de manera
interna, como externa de ser el legitimo dueño de la cosa.
Por otra parte, a partir del cuerpo legal en cuestión, también puede desprenderse
una institución jurídica, que permite adquirir el dominio de un bien por haberlo poseído
(con la convicción de ser el dueño), durante cierto lapso de tiempo, y en conformidad
con los demás requisitos que la ley señala, denominada Prescripción, contemplada en el
Art. 2492 del Código Civil.
La razón de lo anteriormente expuesto, se debe a que la mera tenencia con la
prescripción, son los elementos fundamentales en base a los que se llevara a cabo el
desarrollo del tema de este trabajo, denominado "la inmutabilidad de la mera
tenencia", el que se tratará de la forma que se expone.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Posesión (Derecho), Chile, Tenencia