La inmutabilidad de la mera tenencia

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Fecha
2010
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La mera tenencia, según palabras del código civil se define en su artículo 714 "...la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece." Atendida la naturaleza de esta institución, se dice también que se aplica de manera general a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno, y por lo mismo al hacer este reconocimiento, bien puede tenerse el corpus, es decir la tenencia real y concreta del bien, pero no así el animus es decir la convicción tanto de manera interna, como externa de ser el legitimo dueño de la cosa. Por otra parte, a partir del cuerpo legal en cuestión, también puede desprenderse una institución jurídica, que permite adquirir el dominio de un bien por haberlo poseído (con la convicción de ser el dueño), durante cierto lapso de tiempo, y en conformidad con los demás requisitos que la ley señala, denominada Prescripción, contemplada en el Art. 2492 del Código Civil. La razón de lo anteriormente expuesto, se debe a que la mera tenencia con la prescripción, son los elementos fundamentales en base a los que se llevara a cabo el desarrollo del tema de este trabajo, denominado "la inmutabilidad de la mera tenencia", el que se tratará de la forma que se expone.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Posesión (Derecho), Chile, Tenencia
Citación
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