Sistema de responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de sus órganos en materia sanitaria, establecido por la ley N° 19.966

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Fecha
2007
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Resumen
El papel que juega el Estado en el campo de la responsabilidad médica, es una consecuencia de la actividad desplegada por éste y sus Órganos competentes con el objeto de otorgar las prestaciones de salud a la población. En la actualidad, la doctrina es unánime al sostener la existencia de una obligación indemnizatoria por los perjuicios que cause el Estado administrador, la que ha sido acogida en la jurisprudencia reciente. Pero, ¿Qué ocurre cuando estos agentes de la salud, pertenecientes a los Servicios de Salud pública, producto de su acción u omisión, generan un daño en el paciente? La ley N° 19.966 o de las Garantías de Salud del año 2004, más conocida como la ley del Auge, establece el sistema de responsabilidad por el cual los Órganos del Estado en materia sanitaria son responsables de las actuaciones u omisiones que causen daños a los pacientes de los Servicios de Salud públicos.
Notas
Palabras clave
Research Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCE
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