Régimen comunicacional de los menores a la luz de la ley 19.711
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Fecha
2003
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Esta memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas, partió de la idea de abordar el tema del derecho de visitas
que deben gozar los abuelos respecto a los menores, creyendo en un
comienzo de la investigación que la ley guardaba silencio respecto al
tema.
En efecto , hasta antes de la publicación y entrada en vigencia de
la Ley 19.711 2 el tratamiento del tema era deficiente. Por el contrario,
sí se establecía claramente la obligación de mantención (entendida
como " alimentos") que recaía en los ascendientes a falta o
insuficiencia de los padres.
Asimismo, es importante tener presente que el bien fundamental
protegido y garantizado en lo que a derecho de visitas se refiere es el
interés del niño o niña, y ello guarda absoluta concordancia por lo
dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 y 5. 4 Normativa que en adelante estará siempre presente,
ello con el objeto de comprender en forma más profunda el tema de
este estudio.
Afortunadamente, con la entrada en vigencia de la Ley 19.711 el
panorama respecto al tema parece haberse aclarado bastante ya que el
legislador le dio un nuevo enfoque no sólo al concepto "visitas" sino
también a la ampliación de la titularidad de dicho derecho, ello en
consonancia con las normas rectoras del tema contenidas en la
Convención ya mencionada.
Así pues los objetivos fundamentales de esta reforma tuvieron por
objeto "Adecuar en la ley el concepto de "derecho de visitas" a lo
establecido en la Convención sobre Derechos del Niño, esto es, el
derecho a mantener relación directa y personal de modo regular entre
padres e hijos que viven separados.
Exigir cierta regularidad en el ejercicio de este derecho y obligar a
quien lo infrinja a compensar el tiempo durante el cual no pudiere
ejercerse.
Extender la titularidad del derecho a los ascendientes y hermanos
del menor sin límites".
Pensando entonces que la idea original ya no tenía sentido,
puesto que la Ley claramente aborda y regula el tema, decidimos
profundizar en él ya que los Derechos del menor como rama del
Derecho de Familia es bastante poco explorada.
Basta decir que contrario a lo que se p1ensa la mayoría de las
personas que recurren a tribunales no lo hacen para establecer quien
tiene el derecho a la tuición sobre el menor y regular dicho régimen,
sino más bien para resolver cuál de los padres que no detenta dicho
derecho goce de un régimen periódico para seguir en contacto con su
hijo o hija, o bien con sus hermanos o nietos en el caso de los otros
integrantes de la familia.
"Cuando se producen quiebres en la vida en común de la pareja,
se hace necesario regular una serie de derechos y deberes que
corresponden al padre y a la madre, y cuando los hay, a los hijos e
hijas menores. Por lo general, las regulaciones se efectúan a través de
acuerdos extrajudiciales celebrados voluntariamente entre las partes,
en virtud de los cuales se fijan los parámetros para determinar los
montos de las pensiones de alimentos y, al mismo tiempo, la
regulación de las visitas. Sin embargo, en un porcentaje no menor
estos acuerdos no se logran, originándose situaciones contenciosas
que exigen la intervención de los tribunales ...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de visitas, Familia, Abuelos y nietos, Vínculo Afectivo, Regulación