La exclusión de prueba ilícita obtenida con inobservancia de garantías fundamentales

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Fecha
2009
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
El sistema Procesal Penal Chileno ha experimentado en el transcurso del tiempo varios cambios significativos, principalmente para ajustarse cada vez más al Estado de derecho democrático del cual forma parte, lo que en la practica se ve principalmente plasmado en el respeto de los derechos fundamentales. En razón de ello es que se plantea que una de las innovaciones de gran magnitud en esta materia, según los estudiosos del tema, es la incorporación por parte de la legislación de lo que se conoce como la exclusión de prueba ilícita contemplada en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, puesto que en derecho comparado es una creación jurisprudencia!. Esto debido a que uno de los principales objetos del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho que se ha denunciado, previa producción de pruebas, las cuales no pueden ser obtenidas de forma arbitraria, por cuanto estas deben ajustarse no sólo a la forma en que la ley señala que deben producirse sino que además y muy importante, con pleno resguardo de las garantías fundamentales. Sin perjuicio de ello en muchas circunstancias los derechos de las personas se pueden ver afectados por la desesperada búsqueda de la verdad en un proceso penal, en el cual se transgreden, casi siempre sin la intención de ello, debido a que el principal problema que se presenta entorno a la prueba ilícita tiene que ver fundamentalmente con determinar en el caso concreto cuál de los dos intereses en conflicto que se presentan debe considerarse preponderante, es decir, el interés de la sociedad en la averiguación y castigo de los delitos, o sea, conductas que atentan contra bienes jurídicos que el propio Estado ha reconocido como más importantes; o el interés del imputado en que se le someta a un procedimiento justo que le permita defenderse con éxito de los cargos de que se le acusa. Dado que la finalidad del proceso penal es verificar la comisión de un delito y aplicar la pena que éste lleva aparejada, su realización supone una fuerte intromisión por parte del Estado en la esfera de los derechos fundamentales de aquellos contra quienes se dirige. De ahí que desde una perspectiva liberal del Derecho sea necesario reconocerle al imputado una serie de derechos que le aseguren la posibilidad real de defenderse de los cargos que se le formulan, de manera que sólo pueda ser condenado s1 su responsabilidad se comprueba fehacientemente en base a la prueba rendida en el juicio, pero siempre y cuando esa prueba esté rodeada de las garantías propias de un Estado de Derecho. En otras palabras, si bien el Estado tiene interés en castigar los delitos, la investigación de los mismos no puede realizarse a cualquier precio, porque el fin no puede justificar el empleo de medios que suponen la negación del Estado de Derecho mismo, es decir la afectación de derechos inherentes a la persona. La injusticia de la conducta delictiva que se atribuye al imputado no podría justificar la injusticia cometida por el propio Estado para averiguar la verdad., puesto que el Estado privilegia la plena eficacia del estatuto garantista que la Constitución reconoce a las personas, antes que la obtención de la verdad procesal cuando esta se sustenta en elementos de prueba obtenidos por vías y/ o "actuaciones constitucionalmente ilegítimas".
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Prueba (Derecho Penal), Estado de Derecho Democrático, Derechos fundamentales de la persona, Mejora Contínua de Procesos, Chile
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