Uniones de hecho: la nueva instituciĆ³n
Cargando...
Archivos
Fecha
2011
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Lo que plantearemos es la necesidad de legislar respecto al tema, no exigiendo la imposiciĆ³n del matrimonio homosexual, al contrario es un proceso que debe ir lento pero seguro, lo mĆ”s correcto es plantear las "uniones de hecho" como nuc,,a instituciĆ³n dentro de nuestro ordenamiento jurĆdico, ya que el Estado debe velar por la protecciĆ³n de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n alguna, lo cual veremos a continuaciĆ³n en el siguiente trabajo en atenciĆ³n a la situaciĆ³n de nuestro paĆs , pero comparativamente con otros Estados, a su vez como la jurisprudencia ha dictaminado en atenciĆ³n a las distintas situaciones y por Ćŗltimo los efectos que acarrean las uniones de hecho , en tĆ©rminos institucionales, legales , provisionales, etc.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Derecho de Familia, Chile