IVA a los servicios profesionales
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Fecha
2022
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Actualmente la acción o prestación que una persona realiza para otra recibiendo un
interés prima comisión o cualquier tipo de remuneración, por el servicio utilizado o
prestado en el territorio nacional, dentro de las actividades vinculadas en los n°3 y
4 del artículo 20 de la ley de renta1
, quedan exentos de IVA.
A contar del 1 de enero del 2023 todos los servicios tales como; Los servicios
profesionales, asesorías técnicas y consultorías se encontrarán gravados con IVA,
a no ser que cumplan con los requisitos para ser considerados como sociedades de
profesionales. Es por esto, que es muy importante tener en conocimientos de éstos
mismos, para poder acogerse a las sociedades de profesionales y así quedar exento
de IVA.
Así mismo la Nueva definición de hecho gravado básico servicio sería la acción o
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima,
comisión o cualquiera otra forma de remuneración dejando fuera los numerales 3 y
4 del artículo 20.
Notas
Tesina (Magíster en Tributación)
Palabras clave
Impuesto al Valor Agregado