IVA a los servicios profesionales

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Fecha
2022
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
Actualmente la acción o prestación que una persona realiza para otra recibiendo un interés prima comisión o cualquier tipo de remuneración, por el servicio utilizado o prestado en el territorio nacional, dentro de las actividades vinculadas en los n°3 y 4 del artículo 20 de la ley de renta1 , quedan exentos de IVA. A contar del 1 de enero del 2023 todos los servicios tales como; Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías se encontrarán gravados con IVA, a no ser que cumplan con los requisitos para ser considerados como sociedades de profesionales. Es por esto, que es muy importante tener en conocimientos de éstos mismos, para poder acogerse a las sociedades de profesionales y así quedar exento de IVA. Así mismo la Nueva definición de hecho gravado básico servicio sería la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración dejando fuera los numerales 3 y 4 del artículo 20.
Notas
Tesina (Magíster en Tributación)
Palabras clave
Impuesto al Valor Agregado
Citación
DOI
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