Análisis del principio general del derecho buena fe, en materia civil

Cargando...
Miniatura
Fecha
2008
Profesor/a Guía
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El código civil chileno se encuentra sustentado sobre cuatro principios generales que constituyen los pilares de ésta rama del derecho, ellos son la autonomía de la voluntad, el enriquecimiento sin causa, la libre circulación de los bienes y la buena fe. Nuestro trabajo se aboca en éste último principio por que consideramos que es un dispositivo transversal en el ordenamiento jurídico nacional, es decir su importancia no se limita solo al área privada o civil, sino que se encuentra presente en todas las ramas de ésta ciencia, por otra parte mal podríamos decir que el resto de los principios son poco relevantes ya que cada uno de ellos se ha configurado como un elemento sustentador de derecho, pero no como transversal. Los principios generales de derecho, como fuente de ésta ciencia, tienen variadas funciones tales como ayudar a la interpretación de normas, a la argumentación de ellas, a la creación y desarrollo de nuevas teorías, así como permitir la integración del derecho en aquellos casos en que existan lagunas o vacíos legales. Por lo mismo, es que sostendremos que los principios generales del derecho son y forman parte del ordenamiento jurídico, considerando que sobre ellos se ha levantado toda una institución jurídica, como es el caso de nuestro código civil. El concepto de principio general se comienza a desarrollar desde la época de la Codificación, sin que ello implique que desde ahí nazca su importancia, sino que desde ésta época se comenzó hablar de ellos como fuente generadora de derecho. La buena fe, por su parte, tiene sus orígenes en el derecho romano donde se relaciona con la ftdes y bona ftdes, estos conceptos implican una lealtad a la palabra dada lo que sería el sustento y motivo de muchas relaciones comerciales de la época, pues la persona que celebraba un acto jurídico con otra confiaba en que ella iba a cumplir su parte del compromiso sólo en virtud de su palabra, sin que fuera necesario otro medio de resguardo. Aquella fidelidad romana, fides, se encuentra vigente hasta nuestros días por medio de la expresión "buena fe", que configura un principio general de derecho, un elemento generador de norma y de relaciones humanas, manteniendo así su significado original de lealtad a la palabra dada, lo que produce que este precepto imponga a las partes la obligación de relacionarse de forma honesta y sincera, lo que implica repudiar el engaño y fraude. La transversalidad de la buena fe en nuestro derecho se puede apreciar en diferentes cuerpos normativos, tales como el código civil, de procedimiento civil, laboral y comercial, pero lamentablemente no podemos, ni es nuestra intención en ésta tesina, abordar todos aquellos casos en que se considere la buena fe, pues la naturaleza de éste trabajo no lo permite, pero sin embargo nos faculta para desarrollar de forma ejemplar los casos que considera el código civil relacionados con la buena fe. Por lo tanto, nuestra intención es realizar un análisis de éste principio a la luz del código civil chileno, para ello debemos comenzar señalando que se debe entender por principio general de derecho, cual es su importancia, sus funciones y trascendencia como elemento generador de normas. Luego ahondaremos en los orígenes de la buena fe, como confianza en la palabra dada, para comprender como fue que paso de ser un elemento que caracterizaba las relaciones humanas a ser uno de los elementos claves en la relación contractual actual. Y en nuestro último capitulo nos centraremos en el análisis de éste principio de buena fe a la luz de nuestro código civil, considerando cual es su relación y en que artículos se ve reflejado, ya sea expresa o implícitamente. Al comenzar a desarrollar ésta tesina nuestra intención es demostrar la trascendencia y relevancia de la buena fe en materia civil, y como ellos son aplicados por nuestra jurisprudencia, pues el no reconocimiento de estos implicaría una falta gravísima a los elementos formadores de ésta rama. Así también buscamos establecer que los principios constituyen una fuente de derecho, y que el valor de los mismos no proviene de ninguna norma expresa sino de ellos mismos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Buena Fe (Derecho) Chile
Citación
DOI
Link a Vimeo