Efectos civiles del matrimonio religioso en Chile: artículo 20 la ley 19.947
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Fecha
2004
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
A través del presente trabajo nos ocuparemos de llevar a cabo un estudio de los "efectos civiles del matrimonio religioso" insertos en la nueva Ley de Matrimonio Civil (ley 19.947), consagrados específicamente en el artículo 20 de ésta.
Uno de los motivos que existieron para llevar a cabo la realización del siguiente trabajo fue que el nuevo proyecto de Ley de Matrimonio Civil presentaba antecedentes y características especiales, que llevaban consigo un sentido muy novedoso, único en Chile y que podría llegar a considerarse como una nueva institución en comparación con la existencia en sí del Derecho Civil y con la regulación que éste a dado al matrimonio desde el siglo XIX.
Estos antecedentes y características especiales serían aquellos que dan la posibilidad de contraer el vínculo matrimonial ante entidades religiosas de derecho público reconocidas por el Estado, como lo especifica el artículo 20 de esta nueva Ley de Matrimonio Civil. A través de nuestro estudio vamos a descubrir que el origen de esta norma que se consagra en el artículo número 20, está dado principalmente en contrapartida a la existencia de la figura del divorcio vincular, incorporado en esta nueva Ley de Matrimonio Civil.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Matrimonio, Aspectos Jurídicos, Chile