La responsabilidad subsidiaria en el contrato del trabajo
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Fecha
1995
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La generalidad de las relaciones jurídicas entre particulares se
encuentran regidas por el derecho común , el cual tiene por pilar
fundamental a la autonomía de la voluntad.
Según dicho principio, las personas son lo suficientemente iguales, libres
y capaces como para decidir con quién relacionarse jurídicamente y en los
términos que ellos estimen mas convenientes, teniendo sólo como limite,
las buenas costumbres, el orden público y la ley.
Frente a esta supuesta realidad, al derecho común no le cabe otro rol que
el de, por un lado, fijar los requisitos básicos y generales para dar·
nacimiento a las diferentes instituciones jurídicas y, por otra, .. fijar una
normativa supletiva para aquellos casos en que las partes hayan guardado
silencio.
Por lo tanto, en la formación del vínculo, como en el establecimiento de
su contenido y efectos, no le es lícito participar a todo aquel que no sea
parte en él.
En cuanto a la fuerza jurídica de dichas relaciones, la ley basada en el
principio anteriormente citado y en el estricto respeto que se tiene de la
palabra empeñada, es que le ha asignado una fuerza similar a aquella que
posee la ley al señalar en su artículo 1545 del C. C. que "todo contrato
legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes, y no puede
ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales".
Por último, en cuanto a sus efectos, las relaciones jurídicas de derecho
privado, por regla general, sólo afectan a aquellas partes que son partes
del mismo vínculo, es decir, posee solamente un efecto relativo, no
pudiendo afectar a ninguna persona que no sea parte de él.
Sin embargo, como es sabido, y como veremos en su oportunidad,
existen determinadas situaciones en donde las reglas generales no pueden
y no deben ser aplicadas debido a las características especialisimas que
poseen dichas situaciones, en las cuales ya no existe una situación de
igualdad y libertad suficiente como para que las partes negocien y
acuerden libre y voluntariamente los términos bajos los cuales se vinculan.
Dentro de aquellas situaciones se encuentra el trabajo subordinado y/o
dependiente. Dicha figura esta estructurada sobre una base diferente a la
existente en el derecho común, pues en la formación del vínculo laboral,
las partes no son del todo libres e iguales entre si, sino que existe una
cierta situación de desigualdad entre empleador y trabajador dependiente,
por la que las partes no negocian libremente los términos del vínculo como
tampoco sus efectos. Es por ello que dicha materia ha debido ser regulada
por una rama relativamente "nueva", la que posee principios rectores
propios, y en donde el principio de la autonomía de la voluntad ya no es el
pilar fundamental de las relaciones jurídicas, y en donde además el rol de
su normativa ya no es meramente supletiva, sino que mas bien entra a
regular en forma imperativa . Esto es indispensable e imprescindible, más
aún cuando lo que esta involucrado ya no es sólo una mercancía mas, sino
que es el trabajador mismo el que se involucra al poner su fuerza física y
capacidad intelectual al servicio de otra persona, y todo aquello, para
obtener una remuneración que será muchas veces el único sustento de
vida para el y su familia.
Dentro de las relaciones laborales subordinadas o dependientes, existe
una en particular y que va a ser objeto de nuestro estudio, y que es la que
dice relación con los trabajadores de los contratistas y subcontratistas.
En dicha figura, existen dos tipos de contratos total y absolutamente
diferentes entre si y que incluso están regulado por normativas distintas,
dichos contratos son:
- Un contrato civil o comercial por medio del cual
una persona natural o jurídica encarga a otra la ejecución de determinada
obra, empresa o faena, la que ésta última debe ejecutar con sus propios
medios. Este tipo de contrato se va a encontrar regulado por el Derecho
Civil o Comercial, dependiendo del caso.
- Uno o varios contratos de trabajo celebrado
entre el contratista y sus trabajadores por medio de los cuales estos se
obligan a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia
del primero, a cambio de una remuneración determinada. Esta relación
jurídica se encuentra regulada por el Derecho del Trabajo.
La anterior situación se repetirá en el caso de que también intervengan
subcontratistas, pero en dicho caso el contrato civil o comercial se
celebrara entre el contratista y subcontratista .
El problema que se presenta en esta figura jurídica queda de manifiesto
en la siguientes interrogantes ¿qué ocurriría con los trabajadores del
contratista o subcontratista, si éste o aquel no puede dar cumplimiento a
las obligaciones laborales y previsionales que ha contraído contractual y/o
legalmente con sus respectivos trabajadores?, ¿los trabajadores deberán
quedar insatisfechos en sus legítimos derechos, cuando por otro lado
existe una persona que ha obtenido una utilidad o beneficio con la
realización de dichos trabajos prestados por los trabajadores de uno u
otro?.
Es ante estas interrogantes que el legislador ha debido intervenir y dar
una respuesta y solución ante la ocurrencia de dicha situación. Para ello
ha debido establecer una garantía que consiste en la Responsabilidad
Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, responsabilidad que
también recae sobre el contratista cuando existen subcontratistas (art. 64
del C. del T.).
Por lo tanto, nuestro objeto de estudio será la Responsabilidad
Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena. Responsabilidad que
se encuentra establecida en el artículo 64 del C. del T.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Contratos de Trabajo, Chile, Derechos del trabajo, Responsabilidad subsidiaria de la organización