Valoración de herencia desde la perspectiva del fallecimiento del empresario individual
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Fecha
2022
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El Impuesto a las Herencias, cuyo marco normativo está contenido en la Ley N°16.271, ha sido abordado en el presente trabajo desde la perspectiva del fallecimiento del empresario individual.
Como objetivo se planteó proporcionar un análisis cualitativo y cuantitativo que permita visualizar las principales materias que afectan tributariamente a sus herederos, donde daremos una mirada a la Ley sobre Herencia, Asignaciones y Donaciones N°16.271, y una hipótesis de economía de opción antes de su fallecimiento, donde damos a conocer nuestras conclusiones de cada uno de los casos planteados, y entregar herramientas prácticas a los contribuyentes que permiten evaluar su patrimonio frente a la herencia y los impuestos que le correspondan.
Desde el punto de vista tributario, con el supuesto fallecimiento del empresario individual sus herederos pasaran a sucederlo con los derechos y obligaciones según el artículo 5 de la Ley de Renta DL N°824, este mismo artículo nos indica los procedimientos de la cual debemos tributar (sucesión comunitaria y sucesión causa de muerte).
También veremos el artículo 46 y 46 Bis de la Ley Herencia, Asignaciones y Donaciones N°16.271, donde nos indica como debemos determinar los bienes, derechos y obligaciones que contiene la masa hereditaria, los plazos para determinar el impuesto y enterarlo en las arcas fiscales, además nos hablara los porcentajes y quienes pueden ser los herederos.
Como economía de opción para la continuidad de la empresa, una de las opciones es la conversión del empresario individual regulado en el artículo 69 del Código Tributario DL N°830 y norma de control en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.
Notas
Análisis de caso (Magíster en Tributación)
Palabras clave
Derecho Sucesorio, Herencia, Impuestos sobre Transmisión de Bienes, Chile