La manifiesta falta de fundamento en el recurso de casaciĆ³n en el fondo

Cargando...
Miniatura
Fecha
1997
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
ISSN de la revista
TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En nuestro paĆ­s la nulidad de la sentencia se manifiesta a travĆ©s del recurso de casaciĆ³n. El que durante un tiempo fue desplazado en importancia por el recurso de queja, a travĆ©s de un paulatino aumento en su interposiciĆ³n, abarcando una mayor dedicaciĆ³n a ellos por parte del mĆ”ximo tribunal, desnaturalizando la real funciĆ³n que debĆ­a cumplir la Corte Suprema, como tribunal unificador de la jurisprudencia. La situaciĆ³n antes descrita, motivĆ³ a distintos actores del derecho a efectuar diversos estudios encaminados a corregir esta prĆ”ctica, motivĆ”ndose en la dictaciĆ³n de la Ley NĀ° 19.374 la que, entre otros objetivos, persigue devolver el rol de Tribunal de CasaciĆ³n a la Corte Suprema y terminar con el abandono en que se encontraba la instituciĆ³n de la casaciĆ³n. Las reformas introducidas al recurso de casaciĆ³n por la Ley NĀ° 19.374 tienden a desformalizarlo, eliminando requisitos para su interposiciĆ³n, como la supresiĆ³n de la cuantĆ­a en primera instancia, la eliminaciĆ³n de la consignaciĆ³n y la eliminaciĆ³n de la condena obligatoria y solidaria en las costas del recurso. Asimismo, la nueva legislaciĆ³n introdujo controles de admisibilidad distintos para los recursos de casaciĆ³n en la forma y para las casaciones en el fondo, innovaciĆ³n que consideramos de vital importancia para la tramitaciĆ³n de los recursos y que motiva el presente estudio. Significativa es la modificaciĆ³n introducida al control que debe de realizar el tribunal ad-quem, al evaluar al recurso de casaciĆ³n en el fondo civil, estableciĆ©ndose en la ley 19.374 la facultad de rechazar un recurso de casaciĆ³n en el fondo civil, que ha cumplido con los requisitos formales para su interposiciĆ³n, si Ć©ste, a juicio del tribunal de casaciĆ³n, adolece de manifiesta falta de fundamento. El nuevo motivo de rechazo de una casaciĆ³n en el fondo civil se encuentra expresado en el nuevo artĆ­culo 782 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, disposiciĆ³n que no entrega el sentido o alcance de la expresiĆ³n fundamentos, concepto que tampoco se explica en la ley 19.374, lo que a nuestro juicio puede llevar, a lo menos, a interpretaciones errĆ³neas, basadas en la idea de que la nueva disposiciĆ³n deja a la suerte, a la subjetividad del tribunal de casaciĆ³n, el destino de un recurso interpuesto que no ha sido declarado inadmisible, pero que no llegarĆ” a ser conocido en profundidad por adolecer de manifiesta falta de fundamentos. En el presente estudio nos hemos propuesto explicar que la facultad de rechazar un recurso de casaciĆ³n en el fondo civil por carecer de manifiesta falta de fundamento, no es un mecanismo de control novedoso de la nueva legislaciĆ³n, y que esta nueva exigencia de fundamentos se cumple en el momento que el recurrente acate las normas establecidas en las disposiciones que regulan la casaciĆ³n en el fondo civil, y evitar asĆ­ falsas interpretaciones sobre que debe entenderse por los fundamentos del recurso de casaciĆ³n en el fondo civil.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Recurso de CasaciĆ³n
CitaciĆ³n
DOI
Link a Vimeo