La manifiesta falta de fundamento en el recurso de casaciĆ³n en el fondo
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Fecha
1997
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En nuestro paĆs la nulidad de la sentencia se manifiesta a travĆ©s del recurso de
casaciĆ³n. El que durante un tiempo fue desplazado en importancia por el recurso de
queja, a travĆ©s de un paulatino aumento en su interposiciĆ³n, abarcando una mayor
dedicaciĆ³n a ellos por parte del mĆ”ximo tribunal, desnaturalizando la real funciĆ³n que
debĆa cumplir la Corte Suprema, como tribunal unificador de la jurisprudencia.
La situaciĆ³n antes descrita, motivĆ³ a distintos actores del derecho a efectuar
diversos estudios encaminados a corregir esta prĆ”ctica, motivĆ”ndose en la dictaciĆ³n
de la Ley NĀ° 19.374 la que, entre otros objetivos, persigue devolver el rol de
Tribunal de CasaciĆ³n a la Corte Suprema y terminar con el abandono en que se
encontraba la instituciĆ³n de la casaciĆ³n.
Las reformas introducidas al recurso de casaciĆ³n por la Ley NĀ° 19.374 tienden
a desformalizarlo, eliminando requisitos para su interposiciĆ³n, como la supresiĆ³n de
la cuantĆa en primera instancia, la eliminaciĆ³n de la consignaciĆ³n y la eliminaciĆ³n de
la condena obligatoria y solidaria en las costas del recurso. Asimismo, la nueva
legislaciĆ³n introdujo controles de admisibilidad distintos para los recursos de
casaciĆ³n en la forma y para las casaciones en el fondo, innovaciĆ³n que consideramos
de vital importancia para la tramitaciĆ³n de los recursos y que motiva el presente
estudio.
Significativa es la modificaciĆ³n introducida al control que debe de realizar el
tribunal ad-quem, al evaluar al recurso de casaciĆ³n en el fondo civil, estableciĆ©ndose
en la ley 19.374 la facultad de rechazar un recurso de casaciĆ³n en el fondo civil, que
ha cumplido con los requisitos formales para su interposiciĆ³n, si Ć©ste, a juicio del
tribunal de casaciĆ³n, adolece de manifiesta falta de fundamento.
El nuevo motivo de rechazo de una casaciĆ³n en el fondo civil se encuentra
expresado en el nuevo artĆculo 782 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, disposiciĆ³n
que no entrega el sentido o alcance de la expresiĆ³n fundamentos, concepto que
tampoco se explica en la ley 19.374, lo que a nuestro juicio puede llevar, a lo menos,
a interpretaciones errĆ³neas, basadas en la idea de que la nueva disposiciĆ³n deja a la
suerte, a la subjetividad del tribunal de casaciĆ³n, el destino de un recurso interpuesto
que no ha sido declarado inadmisible, pero que no llegarĆ” a ser conocido en
profundidad por adolecer de manifiesta falta de fundamentos.
En el presente estudio nos hemos propuesto explicar que la facultad de
rechazar un recurso de casaciĆ³n en el fondo civil por carecer de manifiesta falta de
fundamento, no es un mecanismo de control novedoso de la nueva legislaciĆ³n, y que
esta nueva exigencia de fundamentos se cumple en el momento que el recurrente
acate las normas establecidas en las disposiciones que regulan la casaciĆ³n en el fondo
civil, y evitar asĆ falsas interpretaciones sobre que debe entenderse por los
fundamentos del recurso de casaciĆ³n en el fondo civil.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Recurso de CasaciĆ³n