La Pérdida de la Chance como Daño Indemnizable

Cargando...
Miniatura
Fecha
2010
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Un tema bastante discutido en el mundo de la Responsabilidad por Daños es la del resarcimiento o compensación de los denominados Daños Morales. Y, dentro de este, cobra un interés muy importante el determinar si del incumplimiento o defectuoso cumplimiento de un contrato pueden derivarse daños de tal naturaleza. Pues si nadie duda de que el Daño Moral debe ser indemnizado, lo que ya no está tan claro es si los Daños Morales derivados del incumplimiento contractual deben encontrar en la normativa contractual el cauce para su compensación o si se trata de Daños que no admiten otra acción que la extracontractual o aquiliana. Hay quien dice que los Daños infligidos en el patrimonio moral escapan por su propia naturaleza de la esfera de los contratos, al afectar a bienes que estén fuera del comercio. Que el turista lesionado en el accidente de autobús solamente podrá reclamar, y como mucho, cuantas partidas se encontraran a la vista en el momento de la celebración del contrato. En el caso antes expuesto, el padecimiento psíquico, el dolor en sí o el Daño estético habrán de ser compensados por medio de las acciones derivadas de la culpa extracontractual. Y hay quienes pensamos que no existe inconveniente alguno para que la norma contractual sea perfectamente idónea para dar con una adecuada compensación económica para este tipo de Daños.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias Jurídicas
Palabras clave
Daños morales, Patrimonio moral, Responsabilidad contractual, Artículo 1556, Responsabilidad civil
Citación
DOI
Link a Vimeo