Acoso sexual laboral II : ¿son realmente efectivos los procedimientos empleados en los casos de acoso sexual?
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Fecha
2010
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIÓN: La historia de los derechos fundamentales en nuestro país se ha
construido sobre la base de una dicotomia que ha sido dificil de sobrellevar, por una
parte la gran influencia de los países más desarrollados que desde la segunda guerra
mundial gradualmente han hecho conciencia de reconocer y crear mecanismos para
proteger los derechos fundamentales de todos las personas, y por otro lado un
camino de graves violaciones de los derechos humanos. Por eso un gran paso fue el
reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución chilena de 1.980 :
La vida, la integridad fisica y psíquica (19° N° 1) , la igualdad ante la ley (19° N° 2), la
igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (19° No 3), el respeto y
protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19° N° 4), la
inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (19° No 5), la
libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de
todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden
público ( 19° No 6), el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea
este estatal o privado (19° No 9 inciso final), y lo relativo a la libertad de trabajo y el
derecho a su libre elección y contratación (19° No 16), entre otros derechos que son
la fuente de la dignidad y libertad humana, y para protegerlos estableció en su artículo
20° la acción de Protección, vía extraordinaria que busca el restablecimiento en goce
del derecho fundamental infraccionado, sin embargo dicha acción se ha mostrado
inútil para la protección de los derechos fundamentales en materia labOFal, ya sea por
su construcción jurídica neutra en cuanto a la calidad más débil del trabajador, o en
cuanto a tratarse de una solución de equidad, mas que una acción que da origen a un
juicio de fondo que efectivamente declare la nulidad de actos lesivos o en definitiva
imponga el pago de indemnizaciones, como tampoco se adecua a las exigencias de
los derechos fundamentales que son base de nuestro derecho laboral como es el caso
del principio de no discriminación en materia laboral (artículo 2° del Código del
Trabajo) que aún encontrándose en el artículo 19° No 16, inciso tercero de la
Constitución queda excluido de la acción de protección.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Acoso Sexual -- Aspectos Jurídicos -- Chile.