La modificación unilateral de precios de las Isapres de acuerdo a la Reforma de la Salud

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Fecha
2007
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En general, en nuestro derecho, los contratos bilaterales - como es el contrato de salud previsional- se modifican por un acuerdo de voluntades de ambas partes. Resulta extraño, entonces, encontrar casos o situaciones que se aparten de dicho principio y que de una u otra manera se encuentren sin la protección legal adecuada para dichos efectos, siendo uno de estos casos la variación unilateral de precios de los contratos de salud previsional. Hasta antes de la Reforma de la Salud la ISAPRE podía unilateralmente modificar el precio y los beneficios pactados dentro de los contratos que celebraba con los cotizantes o beneficiarios. Al respecto, la ley no establecía límites, y por ende, dichas entidades alteraban sustancialmente los contratos sin consideración alguna. A partir de la Reforma de la Salud se estableció un mecanismo explícito de modificación del precio y se prohibió la modificación unilateral de beneficios, tratando así de soslayar aquel ejercicio que tendía a perjudicar solo a los beneficiarios o cotizantes. Dicho mecanismo recientemente (a partir de Julio de 2006) ha comenzado a implementarse, sin que exista claridad de sus efectos en el sistema de salud privada, debido al poco tiempo que lleva en operación la Reforma. Asimismo, numerosos fallos de la Corte de Apelaciones, confirmados por la Corte Suprema, dejaron sin efecto las alzas de precios que se hicieron utilizando este nuevo mecanismo, dejando en evidencia que, si bien es cierto lleva poco tiempo en operación tal Reforma, ya hay indicios de que pueden haber cambios sustanciales en este ámbito.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Isapres, Aspectos Jurídicos, Chile
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