La modificación unilateral de precios de las Isapres de acuerdo a la Reforma de la Salud
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Fecha
2007
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En general, en nuestro derecho, los contratos bilaterales - como es el contrato de
salud previsional- se modifican por un acuerdo de voluntades de ambas partes.
Resulta extraño, entonces, encontrar casos o situaciones que se aparten de dicho
principio y que de una u otra manera se encuentren sin la protección legal adecuada para
dichos efectos, siendo uno de estos casos la variación unilateral de precios de los
contratos de salud previsional.
Hasta antes de la Reforma de la Salud la ISAPRE podía unilateralmente modificar
el precio y los beneficios pactados dentro de los contratos que celebraba con los
cotizantes o beneficiarios. Al respecto, la ley no establecía límites, y por ende, dichas
entidades alteraban sustancialmente los contratos sin consideración alguna.
A partir de la Reforma de la Salud se estableció un mecanismo explícito de
modificación del precio y se prohibió la modificación unilateral de beneficios, tratando
así de soslayar aquel ejercicio que tendía a perjudicar solo a los beneficiarios o cotizantes.
Dicho mecanismo recientemente (a partir de Julio de 2006) ha comenzado a
implementarse, sin que exista claridad de sus efectos en el sistema de salud privada,
debido al poco tiempo que lleva en operación la Reforma.
Asimismo, numerosos fallos de la Corte de Apelaciones, confirmados por la
Corte Suprema, dejaron sin efecto las alzas de precios que se hicieron utilizando este
nuevo mecanismo, dejando en evidencia que, si bien es cierto lleva poco tiempo en
operación tal Reforma, ya hay indicios de que pueden haber cambios sustanciales en este
ámbito.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Isapres, Aspectos Jurídicos, Chile