Naturaleza jurídica de la compensación económica
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Fecha
2009
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La compensación económica constituye una nueva figura dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, la que ha sido introducida, específicamente, por la ley numero
19.947, Ley de Matrimonio Civil, entre los artículos 61 a 66 y que nos rige desde el 18
de noviembre de 2004.
Esta figura tiene su fundamento directo en el artículo 3º, inciso 1 º de la ley de
Matrimonio Civil, el cual consagra un principio elemental que el juez de familia deberá
tener en cuenta al momento de resolver acerca de la compensación económica entre
otros asuntos y que reza como sigue: "Las materias de familia reguladas por esta ley
deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los lujos y del
cónyuge más débil."
En cuanto al concepto de compensación económica no ha sido dado por el
legislador, mas se puede desprender de la lectura del artículo 61 de la Ley 19. 94 7, por lo
que puede afirmarse que es "[ ... ] la prestación a la cual tiene derecho uno de los
cónyuges, en el caso que se declare la nulidad o divorcio, cuyo fundamento es el
menoscabo económico experimentado por aquel que, por el hecho de haberse dedicado
al cuidado de los lujos o a las labores propias del hogar común, no pudo por ello
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o por haberla
efectuado en menor medida de lo que quería o podía (.-)"
•Esta institución fue incorporada por el legislador, para evitar el desequilibrio
económico que uno de los cónyuges puede sufrir como consecuencia del término del
matrimonio, debido a que durante éste dejó de realizar una actividad remunerada o lo
hizo en menor medida de lo que quería o podía, para dedicarse al cuidado de los hijos o
a las labores propias del hogar común, situación que en nuestro país afecta,
mayoritariamente, a las mujeres...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Compensación Económica, Chile, Ordenamiento jurídico, Matrimonio Civil, Principios elementales