Naturaleza jurídica de la compensación económica

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Fecha
2009
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La compensación económica constituye una nueva figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la que ha sido introducida, específicamente, por la ley numero 19.947, Ley de Matrimonio Civil, entre los artículos 61 a 66 y que nos rige desde el 18 de noviembre de 2004. Esta figura tiene su fundamento directo en el artículo 3º, inciso 1 º de la ley de Matrimonio Civil, el cual consagra un principio elemental que el juez de familia deberá tener en cuenta al momento de resolver acerca de la compensación económica entre otros asuntos y que reza como sigue: "Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los lujos y del cónyuge más débil." En cuanto al concepto de compensación económica no ha sido dado por el legislador, mas se puede desprender de la lectura del artículo 61 de la Ley 19. 94 7, por lo que puede afirmarse que es "[ ... ] la prestación a la cual tiene derecho uno de los cónyuges, en el caso que se declare la nulidad o divorcio, cuyo fundamento es el menoscabo económico experimentado por aquel que, por el hecho de haberse dedicado al cuidado de los lujos o a las labores propias del hogar común, no pudo por ello desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o por haberla efectuado en menor medida de lo que quería o podía (.-)" •Esta institución fue incorporada por el legislador, para evitar el desequilibrio económico que uno de los cónyuges puede sufrir como consecuencia del término del matrimonio, debido a que durante éste dejó de realizar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía, para dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, situación que en nuestro país afecta, mayoritariamente, a las mujeres...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Compensación Económica, Chile, Ordenamiento jurídico, Matrimonio Civil, Principios elementales
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