Tráfico de fauna silvestre
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Fecha
2002
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Muchas generaciones han tratado de explicar con lucidez las relaciones
entre el ser humano y el Planeta Tierra. Conocidas son las limitaciones de nuestros
recursos naturales, sólo una razón inexplicable puede llevar al hombre a sobre
explotar sus recursos hoy, ajeno a las consecuencias que esto tendrá mañana.
La conciencia generalizada de que se está llevando a cabo un modo de
desarrollo fundado en principios capitalistas que son los que determinan la
conducta social y económica, ha impulsado una respuesta cada vez más vigorosa
de la sociedad para reconducir la manera de actuar frente a nuestros recursos. El
Derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando
paulatinamente respuestas jurídicas a las interrogantes ambientales. De entre todas
ellas quizás la de mayor relevancia teórica es la que concibe el medio ambiente
adecuado como un derecho humano. Los derechos humanos se han convertido en
el parámetro clave de nuestro desarrollo social.
Se ha asumido la existencia del derecho al medio ambiente sin ningún tipo
de pretensión acerca de su conceptualización así lo prueba el texto de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el estudio de las
Constituciones ya sean nacionales o internacionales. Sin ser un documento referido
explícitamente al medio ambiente, es conveniente recordar que en la Declaración de
las Naciones Unidas de 1948 encontramos una primera base sobre la que se ha
podría asentar el derecho al medio ambiente adecuado, cuando se dice que: "toda
persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar...". Así, posteriormente, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 hace ya referencia expresa a
la necesidad de mejorar el medio ambiente como uno de los requisitos para el
adecuado desarrollo de la persona.
Es así como la Constitución Política de la República de Chile de 1980
recoge estos parámetros en su articulo 19 "La Constitución asegura a todas las
personas: No 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es
deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Comparado, Chile, Ley no. 19.473, Fauna Silvestre, Protección