Acoso sexual laboral II : ¿son realmente efectivos los procedimientos empleados en los casos de acoso sexual?

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Fecha
2010
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La historia de los derechos fundamentales en nuestro país se ha construido sobre la base de una dicotomía que ha sido difícil de sobrellevar, por una parte la gran influencia de los países más desarrollados que desde la segunda guerra mundial gradualmente han hecho conciencia de reconocer y crear mecanismos para proteger los derechos fundamentales de todos las personas, y por otro lado un camino de graves violaciones de los derechos humanos. Por eso un gran paso fue el reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución chilena de 1.980 La vida, la integridad física y psíquica (19°Nº1) , la igualdad ante la ley (19°Nº2), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (19°Nº3), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19°Nº4), la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (19°Nº5), la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público ( 19°Nº6), el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado (19°Nº9 inciso final), y lo relativo a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y contratación (19°Nº16), entre otros derechos que son la fuente de la dignidad y libertad humana, y para protegerlos estableció en su artículo 20°la acción de Protección, vía extraordinaria que busca el restablecimiento en goce del derecho fundamental infraccionado, sin embargo dicha acción se ha mostrado inútil para la protección de los derechos fundamentales en materia laboral, ya sea por su construcción jurídica neutra en cuanto a la calidad más débil del trabajador, o en cuanto a tratarse de una solución de equidad, mas que una acción que da origen a un juicio de fondo que efectivamente declare la nulidad de actos lesivos o en definitiva imponga el pago de indemnizaciones, como tampoco se adecua a las exigencias de los derechos fundamentales que son base de nuestro derecho laboral como es el caso del principio de no discriminación en materia laboral (artículo 2°del Código del Trabajo) que aún encontrándose en el artículo 19°Nº16, inciso tercero de la Constitución queda excluido de la acción de protección...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Acoso sexual, Aspectos Jurídicos, Chile, Derechos fundamentales de la persona
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