Límites y alcances de ultra petita según lo establecido en el artículo 768 número 4 del código procedimiento civil.
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Fecha
2008
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En virtud a que existe un organismo encargado de la administración de
justicia, se reconoce a los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho o interés legitimo cuando se considere lesionado, y no fuese posible la solución pacífica de dicho conflicto. Dicha facultad se denomina acción.
Dicho proceso se encausara como una serie de actos procesales destinados a
obtener el acto terminal que contiene la decisión del caso, esto es la sentencia definitiva..
analizaremos los limites y alcances que nos entrega nuestra legislación, específicamente el Código de Procedimiento Civil, respecto a dicha causal, logrando establecer su real significado.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Ultra Petita, Procedimiento Civil, Jurisprudencia, Chile