Análisis crítico-comparado del debido proceso a la luz de la regulación internacional y del proceso penal chileno.
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Fecha
2014
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIÓN: En el derecho como disciplina hallamos un fenómeno particularizado que se
denomina habitualmente como “debido proceso”, el que a su vez aparece como
observador con diversos contenidos procesales; en este ámbito el contenido del debido
proceso “penal”, es no solo uno de ellos, si no que quizás el más trascendente de ellos.
Es por lo mismo que se enfocara en una constante conexión por lógica con el derecho
penal sustantivo, pero también de modo relevante con el derecho constitucional. Por lo
mismo es necesario manejar de manera idónea desde los conceptos más generales y
amplios, hasta los más particulares y específicos que componen este principio del
derecho que tiene gran aplicación en todo ordenamiento jurídico. Como primer arista de
esta investigación, será el enfocarse y tratar de demarcar específicamente el espectro en el
que se justifica la existencia de esta garantía constitucional en nuestro ordenamiento
jurídico emanada principalmente de los incisos 4° y 5°, del n° 3 del artículo 19 de la
Constitución Política de la Republica “ Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino
por el tribunal que señales la ley que se halle establecido con anterioridad por esta”, “ toda sentencia de
un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación
racionales y justos”; con la que contara toda persona en Chile que sea objeto de una
investigación por un supuesto hecho constitutivo de delito, con el fin de poder hacer tal
principio exigible y practico en un racional y justo procedimiento. Así es como todo
ordenamiento procesal tendrá su fundamentación en la garantía primaria mencionada
someramente. Este sistema garantista tutela automáticamente valga la redundancia las
propias garantías que en él se reconocen. La falta en que se incurra a las garantías del
imputado se traduce en la nulidad de las diligencias de la investigación como se ahondara
mayormente en el desarrollo del trabajo. Actualmente en Chile se le dio tal relevancia en
nuestra normativa procesal penal a esta garantía que el artículo 1° del Código Procesal
Penal prescribe y el 160 del mismo cuerpo legal presume de hecho un perjuicio si la
infracción de alguna de estas sub-garantías denunciada hubiere impedido el pleno
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y la demás leyes. Lo que
finalmente ha conllevado un notable avance en lo que es aplicación de este principio y su
cautela en pos de los intervinientes en el proceso penal chileno actual en comparación...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
CODIGO PROCESAL PENAL -- CHILE