¿Son o no elusivos los fondos de inversión privados con inversión en el extranjero?
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Fecha
2022
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En Chile existen los Fondos de Inversión Privados (en adelante FIP), éstos, se forman por el aporte de personas naturales y/o jurídicas, y tienen como único objeto la administración de fondos de terceros. Se rigen por la Ley Única de Fondos, ley donde se indica que estos fondos no son contribuyentes del impuesto de primera categoría y que los repartos de utilidades que realice se entenderán como reparto de dividendos de las sociedades anónimas. Por otra parte, en la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se indica que los dividendos percibidos por una sociedad deberán ser deducidos de su renta líquida imponible, ya que al provenir de otra sociedad se entiende que tales montos ya fueron gravados por el impuesto de primera categoría, por lo que no deberían volver a tributar. Sin embargo, y como ya se mencionó, los Fondos de Inversión Privados no son contribuyentes de este impuesto, por ende, al repartir utilidades a una persona jurídica, esta última hará la deducción correspondiente en su renta líquida, y estos montos en ningún momento se verán gravados por el impuesto de primera categoría en Chile, solo se gravarán con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional), cuando la sociedad receptora de las utilidades provenientes del FIP también realice un reparto de utilidades, y respecto a lo anterior, según la Ley de Sociedades Anónimas, solo las sociedades anónimas abiertas están obligadas a distribuir dividendos en el ejercicio en que se generan las utilidades, por lo tanto en otro tipo de sociedad, se puede diferir el reparto de utilidades con lo que se retrasa el nacimiento de la obligación tributaria, y esto, según la norma antielusión vigente, se entiende como elusión tributaria.
Notas
Tesina (Magíster en Tributación)
Palabras clave
Fondos de Inversión, Evasión de Impuestos