Tratamiento de la nueva filiación única contemplada en el Código Civil chileno: análisis de los títulos VII a X introducidos por la ley No.19.585 en comparación con la normativa derogada, ¿igualdad absoluta o parcial?

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Fecha
2002
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Nuestro Código Civil, de acuerdo a la época de su dictación y, a las normas imperantes en la sociedad de aquel entonces, reglamentó todo el Derecho de Familia sobre la base de la moral, considerando a la familia principalmente como un " Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye a un efecto jurídico; por lo tanto, son varios los elementos que debemos considerar durante el curso de nuestra investigación, la cual recae, principalmente, en el estudio del concepto y evolución del término "Filiación" en nuestro ordenamiento jurídico, el que, en una primera aproximación al tema podemos definir como "Un hecho natural, una relación biológica que une a procreantes y procreados, relación que pasa a ser jurídica, en cuanto se encuentra reconocida y regulada por el Derecho". Sin duda que muchos coincidirán con nosotros en el hecho de que la antigua normativa era fuertemente discriminatoria, existiendo, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley y objeto de este análisis, tres clases o tipos de filiación: La Legítima, La Ilegítima La Adoptiva. En cambio, en la actualidad nos enfrentamos tan sólo con dos clases de filiación, La filiación por naturaleza y la por adopción.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Filiación, Legislación, LEY 19.585, Derecho Civil
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