La responsabilidad aquiliana en el derecho romano y su pervivencia en algunas normativas del derecho
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Fecha
1998
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
De todas las grandezas de la antigüedad romana tal vez ninguna ha
influido tanto en la posteridad de los pueblos occidentales como lo es el
Derecho Romano. Y debido a la investigación de variados estudiosos que
se dedicaron a continuar y a reconstituir la tradición jurídica de la
legislación romana, esta ha sobrevivido a todas las crisis de la historia.
La influencia del Derecho Romano ha sido de tal magnitud que a
este debe recurrirse para encontrar el origen y base fundamental de
valiosas instituciones jurídicas de aquella época y que sobrevive hasta
hoy en día.
Por lo tanto, la responsabilidad extracontractual es aquella que
tiene como fuente principal los delitos y cuasidelitos; constituyendo así
los casos de responsabilidad legal la excepción. Y en la base de la
responsabilidad extracontractual se encuentra la concurrencia de un
hecho ilícito, siendo delito o cuasidelito según se realice con dolo o con
culpa respectivamente.
Es así que la noción de una responsabilidad extracontractual
objetiva, según la cual una persona queda obligada a indemnizar ( o, en el
Derecho Romano, a pagar una pena privada) solo merced a serle,
causalmente atribuible un cierto resultado dañoso, con independencia de
que puedan serle reprochados dolo o culpa, fue conocida y empleada por
el Derecho Romano clásico. No se trató ciertamente de una regla general,
por que la responsabilidad por daños a las cosas, según la interpretación
jurisprudencial a la Lex Aquilia, exigía la concurrencia de culpa en el
causante del daño; y las injurias a personas libres, la concurrencia de
dolus. La responsabilidad objetiva fue, por ende excepcional, pero aún
así existió claramente perfilada, siendo esto lo históricamente importante.
Es así que la teoría de la responsabilidad objetiva se entiende
formulada en Francia en 1897 por los autores Salleilles y Josserand en la
cual toda persona que desarrolla una determinada actividad está creando
un riesgo el cual si se concreta, coloca a la persona que lo creó en la
obligación de indemnizar, haya o no actuado con culpa o dolo.
En este caso, la formulación del problema gira principalmente en
tomo a la responsabilidad delictual o cuasidelictual civil que puede ser
subjetiva u objetiva, siendo la subjetiva la que se funda en el dolo o culpa
del agente, y la objetiva que se funda en el riesgo.
No obstante, lo anterior se tratará de explicar el sentido de la
responsabilidad extracontractual del Derecho Romano y del Derecho
Civil chileno para ver si se está volviendo o no al criterio objetivo del
Derecho Romano en cuanto a responsabilidad. Más precisamente la
responsabilidad en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente y las leyes especiales referentes al mismo tema, llegando a
abarcar también en un breve análisis la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades Nº l8.695.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho romano, Normativas del derecho, Chile