La responsabilidad civil de la Iglesia por el hecho de sus clérigos.
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Nuestro ordenamiento jurídico, al igual que muchos otros, contempla un principio general
de culpabilidad, cual es el del artículo 2314 del Código Civil que dice: “El que ha cometido un
delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de
la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito” Esto dice relación con que –y
como es lógico- el que comete un hecho que produce daño, debe repararlo.
Pero existe también una excepción a esto, y trata respecto a la eventual responsabilidad civil
de un tercero ajeno al hecho ilícito. De esto trata el artículo 2320, inciso 1° del mismo cuerpo
legal que establece que “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del
hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.” Esta es más bien una presunción general de
que quien tiene a su cuidado a alguien que comete un ilícito, produciendo así un daño, es
responsable también. La doctrina es conforme en que se es responsable no por un hecho
ajeno, sino por el incumplimiento del deber de cuidado que se tiene por ser superior jerárquico
del que comete el delito o cuasidelito. Hablamos entonces de una culpa in vigilando.
El problema que se genera respecto a la responsabilidad por el hecho ajeno y la Iglesia
surge cuando se ha querido hacer responsable frente a los tribunales a la Iglesia por el delito
cometido por los sacerdotes, esto en razón de la presunción de culpabilidad que establece el
citado artículo 2320 del Código Civil. Las líneas que ha seguido la Iglesia para contestar en tribunales las demandas civiles
interpuestas en su contra dicen relación con que ésta se encontraría sometida a un régimen
jurídico distinto al “normal” y que, por ende, no le serían aplicables las disposiciones de las
leyes civiles; que la presunción del art. 2320 (CC) no se podría aplicar a la relación de vínculo
que existe entre la jerarquía superior de la Iglesia y sus clérigos; entre otras cosas.
Referente a estos temas es que trataremos este estudio, para dilucidar si le cabría
responsabilidad civil a la Iglesia por el hecho de sus clérigos, ahondando en la legislación
aplicable a ésta y las disposiciones civiles que podrían recaer en sus relaciones internas y
externas. Trataremos de enfocarnos en lo que se entiende por responsabilidad, dando algunos
pequeños bosquejos en lo referente su terminología, alcances y ámbitos de aplicación, para
luego pasar a estudiar respecto de la legislación aplicable a la Iglesia y a las personas naturales
de nuestro país. Revisando las normas que la rigen tanto interna (Código Canónico y leyes
eclesiásticas) como externamente (leyes civiles).
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Responsabilidad Civil, Iglesia Católica