La responsabilidad civil de la Iglesia por el hecho de sus clérigos.

dc.contributor.advisorTalep Pardo, Francisco Javier
dc.contributor.authorContreras Canales, Diego Jesús
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2019-03-08T14:40:18Z
dc.date.available2019-03-08T14:40:18Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es_ES
dc.description.abstractNuestro ordenamiento jurídico, al igual que muchos otros, contempla un principio general de culpabilidad, cual es el del artículo 2314 del Código Civil que dice: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito” Esto dice relación con que –y como es lógico- el que comete un hecho que produce daño, debe repararlo. Pero existe también una excepción a esto, y trata respecto a la eventual responsabilidad civil de un tercero ajeno al hecho ilícito. De esto trata el artículo 2320, inciso 1° del mismo cuerpo legal que establece que “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.” Esta es más bien una presunción general de que quien tiene a su cuidado a alguien que comete un ilícito, produciendo así un daño, es responsable también. La doctrina es conforme en que se es responsable no por un hecho ajeno, sino por el incumplimiento del deber de cuidado que se tiene por ser superior jerárquico del que comete el delito o cuasidelito. Hablamos entonces de una culpa in vigilando. El problema que se genera respecto a la responsabilidad por el hecho ajeno y la Iglesia surge cuando se ha querido hacer responsable frente a los tribunales a la Iglesia por el delito cometido por los sacerdotes, esto en razón de la presunción de culpabilidad que establece el citado artículo 2320 del Código Civil. Las líneas que ha seguido la Iglesia para contestar en tribunales las demandas civiles interpuestas en su contra dicen relación con que ésta se encontraría sometida a un régimen jurídico distinto al “normal” y que, por ende, no le serían aplicables las disposiciones de las leyes civiles; que la presunción del art. 2320 (CC) no se podría aplicar a la relación de vínculo que existe entre la jerarquía superior de la Iglesia y sus clérigos; entre otras cosas. Referente a estos temas es que trataremos este estudio, para dilucidar si le cabría responsabilidad civil a la Iglesia por el hecho de sus clérigos, ahondando en la legislación aplicable a ésta y las disposiciones civiles que podrían recaer en sus relaciones internas y externas. Trataremos de enfocarnos en lo que se entiende por responsabilidad, dando algunos pequeños bosquejos en lo referente su terminología, alcances y ámbitos de aplicación, para luego pasar a estudiar respecto de la legislación aplicable a la Iglesia y a las personas naturales de nuestro país. Revisando las normas que la rigen tanto interna (Código Canónico y leyes eclesiásticas) como externamente (leyes civiles).es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/8136
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_ES
dc.subjectResponsabilidad Civiles_ES
dc.subjectIglesia Católicaes_ES
dc.titleLa responsabilidad civil de la Iglesia por el hecho de sus clérigos.es_ES
dc.typeTesises_ES
Archivos
Bloque original
Mostrando 1 - 1 de 1
No hay miniatura disponible
Nombre:
a89104_Contreras_D_La_Responsabilidad_Civil_de_la_2012_Tesis.pdf
Tamaño:
600 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Descripción:
TEXTO COMPLETO EN ESPAÑOL
Bloque de licencias
Mostrando 1 - 1 de 1
No hay miniatura disponible
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.71 KB
Formato:
Item-specific license agreed upon to submission
Descripción: