La responsabilidad médica en la ley n° 19.966
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Fecha
2008
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El profesor Mauricio Tapia Rodríguez, en una de sus exposiciones comentó que
“la medicina es una de las actividades profesionales más expuestas, en la actualidad, al riesgo de acciones
de indemnización de perjuicios, destacando entre las causas que han provocado en el último tiempo esta
agitación en el ámbito de la responsabilidad médica: los avances de la ciencia médica; la relajación de la
relación entre el médico y el paciente; los nuevos problemas de responsabilidad médica que probablemente
se enfrentarán en el devenir; los efectos económicos de una expansión excesiva de la litigación; y algunas
estadísticas nacionales de negligencias médicas.”1
En el mismo sentido, ya es sabida la fuerte brecha que existe entre el sistema
privado y público de salud, siendo las personas que se atienden en este último las
mayormente afectadas, debido a las notorias deficiencias de éste. Viendo que dicha
brecha de calidad a la que hacíamos referencia se hace difícilmente solucionable, es que
se hace necesaria la implementación de formas de protección a las personas que acceden
al Servicio de Salud Pública
A lo anterior, la Ciencia del Derecho no ha hecho caso omiso a la situación
planteada, convirtiéndose el área de la responsabilidad médica en una de las que más se
ha desarrollado en el último tiempo.
Es así como durante el mes de septiembre del año 2004, se dictó en nuestro país
la Ley Nº 19.966, más conocida como la Ley Auge, que establece un régimen de
garantías explicitas en salud. El texto legal, además de instituir ciertos derechos en
materia de salud, establece mecanismos para su cumplimiento; lo importante de esto es,
que en el caso de que los diferentes mecanismos administrativos no resuelvan los daños
producidos por la vulneración de los derechos, el afectado se vería facultado para iniciar
acciones civiles indemnizatorias. Aún en la situación de que la persona afectada pudiera, en su caso, iniciar
acciones civiles, el tema de la responsabilidad del Estado por falta de servicio de sus
órganos de la administración se ha encontrado afecto a un amplio debate entre las
posturas civilistas y publicistas, llevando a la jurisprudencia a que sus resoluciones sean
afectadas con una constante confusión interpretativa, sumado, además, a la falta de leyes
especiales en relación al tema.
Al respecto, podemos encontrar diversos fallos en que se demuestra una notoria
confusión en temas como la naturaleza de la Responsabilidad del Estado, el concepto de
falta de servicio y la aplicación de las normas del derecho común.
A lo anterior, ¿la Ley Nº 19.966 tiende a solucionar dichos conflictos doctrinarios
y jurisprudenciales? En este sentido, las normas del derecho común han venido de gran
forma a solucionar los problemas interpretativos en el sistema privado de salud. De esto,
resulta preguntarnos también ¿pueden aplicarse en la responsabilidad sanitaria del Estado
las normas extracontractuales de la responsabilidad dadas por el Código Civil? Estas son
unas de las principales preguntas que trataremos de abordar, tratando de encontrar así la
verdadera naturaleza jurídica y su calificación de la responsabilidad enmarcada en la Ley
del Auge.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Medicina, Aspectos Jurídicos, Reformas en la Atención de Salud, Salud Pública, Chile